Hoy la justicia piquense lo condenó a tres años de prisión en suspenso, pero en la actualidad, la joven madre, que ahora tiene 18 años de edad convive con el imputado y su hijo.
El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano condenó hoy a un hombre de 38 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, aprovechándose de la inmadurez sexual de una menor de 16 años, y en razón de la mayoría de edad del autor y de la relación de preeminencia respecto de la víctima; a la pena de tres años de prisión en suspenso. El juez le unificó esta condena con una pena anterior, componiéndose la pena única de tres años de prisión en suspenso.
También le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de tres años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo, comunicar previamente al Juez de Ejecución o al Ministerio Público Fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
Por otra parte, absolvió al imputado en otro legajo, del delito de privación ilegítima de la libertad por el que fuera acusado, por atipicidad del hecho endilgado.
El juicio oral se desarrolló durante los días 3, 4 y 8 de octubre del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pagano, la intervención de la fiscal Ivana Hernández y el defensor particular Pedro Febre.
Los hechos debatidos se iniciaron a partir de la denuncia de los padres de una menor de edad- que al día de hoy ya es mayor de edad-.Sus progenitores denunciaron que su hija mantenía una relación amorosa desde hacía dos años a la fecha de la denuncia, desde que la menor contaba con 14 años de edad y el imputado contaba con 34 años. La menor, quedó embarazada a los 4 meses de la relación y, producto de ello nació su nieto, que a la fecha de la denuncia tenía un año y ocho meses de edad.
En la actualidad, la joven madre, de 18 años de edad convive con el imputado y su hijo.
El otro hecho denunciado, se inició el 30 de enero de 2018, cuando un empleado rural denunció al imputado que al concurrir a realizar tareas rurales al campo alquilado por el imputado, éste habría dejado encerrado en una pieza a su hijo, de unos dos años de edad, entre las 13:00 hs. y las 20:00 hs. aproximadamente, para trabajar en el campo.
Respecto al primer hecho, en el alegato de apertura la fiscal refirió que intentará acreditar que el imputado, sin poder precisar fecha exacta mantuvo relaciones sexuales en reiteradas ocasiones con la menor, en claro aprovechamiento de su inmadurez sexual, comenzando las mismas en el transcurso del año 2014, cuando la nombrada tenía 14 años de edad; quedando al poco tiempo embarazada, naciendo el hijo de ambos cuando la joven ya contaba con 15 años de edad.
Respecto del segundo hecho, sin poder establecerse el día exacto, entre el 22 y 28 de enero del corriente año, el imputado habría encerrado a su hijo de dos años de edad, para poder realizar unas tareas rurales, dejándolo solo, desde las 13:00 hasta las 20:00 hs. aproximadamente.
Por ambos hechos, más la unificación con la pena anterior, la fiscal solicitó tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
Por su parte el Defensor no realizó alegato inicial y refirió que surgiría del propio juicio la atipicidad de los hechos invocados por la fiscalía, y que tienen origen externo de la propia familia investigada.
En su fallo, Pagano manifestó que “es cierto que la denuncia que realizaron los papás de la joven es tardía, la efectuaron en el mes de marzo del año pasado, el hijito contaba con un año y medio de edad, había pasado tiempo desde que tomaron conocimiento que su hija mantenía una relación con una persona mucho mayor que ella. Puede resultar atendible que ellos intentaron acompañar a su hija en la relación y embarazo, no resta la hayan radicado con posterioridad, porque se puede acreditar la existencia del ilícito, pero da la pauta que hay una conflictiva familiar por la diferencia de edad existente entre el imputado y su hija.”
Luego agregó que “no obstante, todas estas circunstancias no alcanzan para tener por configurado el tipo. Este delito puntual fue reformado, debe establecerse la condición de aprovechamiento de la inmadurez sexual”.
Respecto a la situación actual de la familia, el juez agregó que “hoy en día son dos personas que conformaron una familia, pero el inicio de la relación se encuentra viciado, porque el consentimiento que pueda haber prestado la menor para mantener relaciones sexuales está viciado. El vicio está dado por la diferencia de edad, la preeminencia y situación de desigualdad que se encontraban al inicio de la relación, una desigualdad no solo madurativa, sino también emocional, incluso de experiencias de vida entre ambos. El imputado era un hombre hecho y derecho y la joven recién empezaba a salir, había tenido dos novios pero no había mantenido relaciones sexuales. Claramente esta inmadurez sexual y aprovechamiento que el imputado realizó a los fines de iniciar una relación con esta adolescente.”
El magistrado manifestó que “ ha quedado fuera de discusión, tanto por las declaraciones de víctima y victimario, como de los progenitores de la joven y demás testigos e informes analizados, que el acusado, al momento de mantener relaciones sexuales con la aquel entonces menor, sabía que ella tenía 14 años de edad y que nunca había tenido relaciones sexuales, es decir que era inmadura sexualmente.” Y agregó que “ a lo dicho se suma que al momento del hecho el acusado tenía 34 años de edad, es decir 20 años más que la menor. (…) La diferencia etaria entre víctima y victimaria era significativa, lo que conllevó necesariamente a que el sujeto activo contara con experiencia sexual, no así el sujeto pasivo.”
En referencia al segundo hecho debatido, el juez destacó que del informe socio ambiental elaborado por la Unidad Local de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de la localidad donde vive la joven familia, surge “que es habitual que el niño vaya al campo con el padre. Asimismo dicho organismo señaló (…) lo siguiente: ‘En un principio el niño se encontraba durmiendo, pasado un tiempo se despierta y acude al encuentro con sus padres, se lo pudo observar en adecuadas condiciones de higiene, activo, sonriente, utilizando palabras esperables para su edad, ambos padres se mostraron pendientes de las diferentes demandas del niño, el cual siempre se mantuvo preferentemente cerca de su padre’.”
Por lo que el magistrado agrega que “no existen en este legajo elementos que hagan presumir la posible existencia de dicho tipo penal, ya que las explicaciones dadas por el acusado son coherentes a la hora de evaluar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos. Se encontraba trabajando en el campo, y fue justamente por pedido del denunciante que el acusado se vio obligado a trabajar al rayo del sol y en horarios de la siesta en pleno verano. Es coherente entonces que dejara al niño durmiendo en la habitación, no sólo por el peligro que implicaba exponerlo a la luz solar a esa hora del día en época estival, sino porque la tarea que desarrollaban era inapropiada y peligrosa para el niño, tal como lo señalaran denunciante y acusado. Por otro lado el imputado da una versión de los hechos que difiere de lo señalado por el denunciante, y me refiero a que el primero dijo haber controlado al menor, mientras que el segundo niega tal circunstancia; y siendo así no existe ningún elemento objetivo que me permita desmerecer los dichos del imputado, más aún cuando he observado contradicciones y falta de precisiones del denunciante al momento de declarar testimonialmente, amén de que resulta paradojal que fuera por su exclusiva culpa que trabajaron en plena siesta al rayo del sol en el mes de enero, originando así la situación que luego denunciara. (…) A lo dicho se suma que no existe ninguna actuación que indique que el niño ha corrido peligro en su salud o integridad física, sino que el informe de la Unidad Local de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de la localidad agregado al legajo señala lo contrario, es decir que el niño se encuentra en buenas condiciones de higiene y salud, y con buen estado de ánimo. Por último diré que entrar a evaluar si el acusado debió o no llevar al niño al campo considero que, en este caso, escapa a todo reproche penal, e implicaría inmiscuirse en la crianza del menor la cual compete a sus progenitores.”
Finalmente , en referencia al delito de abuso sexual con acceso carnal, aprovechándose de la inmadurez sexual de una menor de 16 años, y en razón de la mayoría de edad del autor y de la relación de preeminencia respecto de la víctima; Pagano agregó en el fallo que “habiendo concluido afirmativamente respecto a la comisión del hecho (…) tendré como circunstancias atenuantes la inexistencia de secuelas en la damnificada, que víctima y victimario poseen un hijo en común y que conviven; y como circunstancia agravante la existencia de condena, aunque no por el mismo tipo de delito. No obstante, habiendo solicitado la Fiscal el mínimo de la pena de prisión previsto para la figura enrostrada, corresponderá respetar dicho monto atento a los antecedentes jurisprudenciales existentes al respecto, y por lo tanto será fijada en tres años de prisión. A su vez dicha condena será de ejecución condicional (art. 26 del C.P.), toda vez que si bien el imputado posee una condena dictada mediante Fallo Nº 194 a Dos Años de Prisión de Ejecución Condicional por haber sido hallado material y penalmente responsable del delito de Abigeato Calificado, dicha condena data del 1/08/2017, es decir es posterior al hecho por el cual será condenado en el presente, correspondiendo entonces proceder a unificar ambas condenas en la pena de tres años de prisión de ejecución condicional , ello en virtud del art. 58 del C.P.; manteniendo las reglas de conducta que fueran fijadas en el Fallo Nº 194 con más la de someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, todas por el término de tres años.”