Condenaron a 2 años de prisión en suspenso a la mujer que atropelló a una nena y se dio a la fuga

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8 Octubre, 2018 a las 18:10 hs.

En el juicio abreviado quedó demostrado que Yésica Farías protagonizó un accidente de tránsito el día 2 de marzo de este año, cuando conducía alcoholizada una motocicleta por calle 13 de esta ciudad. Inmediatamente luego de atravesar la intersección de la mencionada arteria con calle 48, colisionó a la menor de 3 años de edad quien cruzaba de manera pedestre junto a su hermano, otra hermana menor y una prima. Producto de la colisión la menor quedó descompensada en el lugar. En tanto, la conductora de la motocicleta se fue corriendo y luego se presentó de manera voluntaria en Comisaría Primera UR-II.



El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó hoy a Yésica Romina Farías, de 20 años de edad, como autora material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor y por estar con un nivel de alcoholemia igual o superior a mil miligramos por litro de sangre; a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y/o cualquiera que requiera autorización para ser conducido por el término de cuatro años.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje y asistir a un curso de educación y capacitación para la conducción de vehículos automotores en la vía pública dentro del término del plazo establecido por la inhabilitación.

Indignante: Atropelló a una nena y se dio a la fuga

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Hernán Cecotti, la defensora oficial María José Gianinetto y la propia imputada quien admitió su responsabilidad. La progenitora de la víctima- una menor de tres años de edad- “expresó su conformidad respecto del mismo y de la pena y reglas de conductas impuestas respecto de la imputada, no siendo en definitiva de su interés que la causa se ventile en un debate oral y público en el futuro”.

Por último, Ambrogetti consideró respecto al monto de pena solicitada, “ que es adecuada, proporcional y razonable de acuerdo al injusto cometido (…) y lo normado por el art. 382 del C.P.P. que claramente establece que en la sentencia que recaiga por acuerdo de juicio abreviado no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Público Fiscal. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que la imputada no registra condenas anteriores; en cuanto a las reglas de conducta a imponer, tampoco me apartaré de lo establecido en el acuerdo por resultar razonables y de cumplimiento posible.”