Sabarots presentó un proyecto para crear la “Defensoría del Pueblo”

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21 Julio, 2018 a las 21:21 hs.

Si se crea, el organismo tendrá por función proteger a la ciudadanía del accionar irregular que pudieran cometer áreas Estatales o mixtas.



El proyecto del diputado Abel Sabarots, del FrePam, propone la creación “en la órbita del Poder Legislativo de la Provincia de La Pampa, de la Defensoría del Pueblo”.
Explica luego que dicho organismo “tiene como objetivo fundamental la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, y demás derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, de sus autoridades y el personal dependiente que implique un ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, incausado, inoportuno de sus funciones, o configuren una desviación de poder”.

“Queda comprendido dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo la actividad de las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos. Asimismo se encuentra facultada para asumir la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos de la comunidad”, agregó.

Luego indicó que “será titular del organismo un funcionario denominado Defensor o Defensora del Pueblo quien será elegido, a propuesta del Poder Ejecutivo, por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Cámara de Diputados en sesión especial y pública convocada al efecto”.

“La duración del mandato del Defensor del Pueblo será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez a propuesta del Poder Ejecutivo Provincial por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Cámara de Diputados”, precisó.

“Podrá ser elegido Defensor del Pueblo toda persona que reúna las siguientes calidades: a) Ser argentino nativo o por opción; b) tener treinta (30) años de edad como mínimo; c) haber nacido en la Provincia o tener tres (3) años como mínimo de residencia inmediata en ésta; d) pleno disfrute de sus derechos cívicos y políticos”, detalló Sabarots.

Finalmente, señaló que “el nombramiento del Defensor del Pueblo se instrumentará en resolución suscripta por el Presidente de la Cámara de Diputados, la que deberá publicarse en el Boletín Oficial y en el diario de sesiones. El Defensor del Pueblo tomará posesión del cargo ante las autoridades de la Cámara de Diputados prestando juramento de desempeñar debidamente el cargo”.