Declaran inconstitucional el aumento del 5,71% que los jubilados recibieron en marzo

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6 Junio, 2018 a las 13:55 hs.

Un fallo de Cámara dice que debió aplicarse un aumento del 14,5%, según la fórmula de ajuste que rigió hasta que se aprobó la reforma. La ANSeS apelaría.



La Justicia declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.

Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, porque la nueva ley de movilidad- la 27426– fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017 cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior – la 26417—de julio hasta el dia de la sanción de la nueva ley. Fernández Pastor fue directivo de la ANSeS hasta 2015 pero la demanda la inició como jubilado afectado por las consecuencias de la nueva ley.

En cambio, los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad pero aclarando que debe aplicarse hacia delante y no hacia atrás.

Se descuenta que la ANSeS apelará a la Corte este nuevo fallo de la Cámara que sienta doctrina para millones de jubilados y pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales.