El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra Héctor Miguel Olguín, a cinco años y ocho meses de prisión efectiva por ser autor del delito de robo con arma impropia, y en cambio revocó la del otro imputado, Diego Gastón Sosa, y ordenó que sea liberado inmediatamente.
Los jueces de la Sala B del TIP, Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, así lo resolvieron al hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular de Sosa, Abel Tanus Mafud, y al no hacer lugar a la impugnación presentada por Oscar Ortiz Zamora, abogado de Olguín.
El 6 de diciembre del año pasado, la entonces jueza de audiencia de General Pico, Alicia Paola Loscertales, había condenado a Olguín a cinco años y ocho meses y a Sosa a cinco años, por el delito de robo con arma impropia, al dar por probado que el 22 de julio, ambos imputados –junto “a otras personas de sexo masculino”, según el fallo– extrajeron “cuchillos, hierros de pileta, armas y machetes” y les exigieron a un grupo de ocho jóvenes, seis de ellos menores de edad, que les entregaran sus objetos personales.
Así fue como se apoderaron de una billetera con 25 pesos y un celular, lesionado a su dueño tras pegarle con la culata de un arma. El hecho ocurrió a la noche en la vereda de una vivienda de la calle 35, en General Pico.
El TIP ratificó la pena contra Olguín, pero revocó la sanción a Sosa, lo absolvió, dejó sin efecto la prisión preventiva y dispuso su libertad.
Fundamentos.
¿Qué valoraron los jueces para absolver a Sosa? Primero que los testimonios de los damnificados fueron coincidentes en señalar que estaban frente a la plaza San Martín y que uno de ellos, mayor de edad, vio a Olguín conduciendo una camioneta y le pidió que los llevará hasta un barrio. Así, todos se subieron a la caja y cuando pasaban por el lugar del ataque observaron “a un grupo de personas fumando, con los rostros cubiertos, quienes al verlos avanzaron hacia el vehículo provistos de diversos elementos contundentes”. Todo duró “escasos segundos” y algunas jóvenes pudieron escapar.
“En cuanto a la participación de Sosa debo detenerme, ya que no todos los menores lo conocían. Él se encontraba en el lugar, pero en una actitud pacífica tal lo refirió la mayoría de ellos. Al analizar el entrelazado del material probatorio, debo concluir en que Sosa no tuvo participación en el ilícito”, señaló Rivarola, autor del primer voto, al que adhirió Piombi.
En ese sentido valoró el testimonio de una vecina, quien afirmó que “Sosa no participó del tumulto, sino que se acercó un momento a mirar lo que estaba pasando, a chusmear”. Sus dichos fueron corroborados por la mayoría de los menores, “quienes no colocaron a Sosa en una posición beligerante”, indicó el tribunal. Incluso, una de las víctimas –que conocía al imputado– declaró “Sosa tenía unos perros galgos con la correa y después los soltó” y que “tenía un palo en la mano, pero que se quedó parado y no hizo nada”.
“Este testimonio, sumado al anterior, no hizo más que favorecer la posición del condenado. Sumado a ello, que otro menor hizo referencia a que se retiro inmediatamente del lugar”, acotó Rivarola.
“No existen elementos de cargo que coloquen a Sosa como un coautor del ilícito que se debatió (…) Debo resaltar que la jueza omitió hacer una análisis global de la prueba o evidencias contra él. Por lo expuesto, se advierte que la sentencia careció de motivación suficiente para comprender la construcción intelectual realizada por ella y basada en la prueba ventilada en el juicio”, acotó el juez.
A todo ello Impugnación le sumó que dos menores no lo reconocieron en la rueda de personas y que sí lo hizo quien lo conocía, “pero no hizo referencia en sus declaraciones que haya participado en el ilícito”.
“Existe una duda más que razonable para determinar que Sosa haya participado en el delito por el cual resultó condenado, más aún cuando la magistrada no dio razones de las acciones realizadas por el imputado como para llegar al razonamiento de condena (…) Es indudable que, al menos, desde mi punto de vista le asisten suficientes y sobradas razones al recurrente como para agraviarse del fallo condenatorio que, en su revisación no admite posibilidad alguna de ser confirmado”, concluyó Rivarola.