Juicio por el Megaestadio: Pidieron un año de prisión en suspenso para el ex ministro de Obras Públicas, Jorge Varela

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5 Abril, 2018 a las 20:42 hs.

El juicio oral y público se desarrolló en el Tribunal de Audiencia, que está conformado por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Besi y Andrés Olié. El fallo se dará a conocer el próximo jueves a las 12.30.



El fiscal general de la Primera Circunscripción Judicial, Guillermo Sancho, pidió hoy que el ex ministro de Obras Públicas, Jorge Varela, sea condenado a un año de prisión en suspenso y dos de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, por entender que cometió el delito de violación de los deberes de funcionario con relación a la obra del megaestadio. El defensor particular, Sebastián País Rojo, en cambio, alegó por su absolución. 

Varela fue ministro desde diciembre de 2011 hasta octubre de 2014, cuando renunció. La fiscalía sostuvo que durante ese tiempo el imputado “se limitó a responder dos pedidos de informes de la Cámara de Diputados y dos de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas”. 

Agregó que “no hizo ninguna propuesta” para destrabar la situación –la obra estaba paralizada por un decreto del Poder Ejecutivo desde el 30 de diciembre de 2010– y que esas omisiones fueron “deliberadas”. 

País Rojo planteó que la fiscalía se refirió a “impresiones genéricas” pero no “mencionó ninguna atribución específica que Varela haya incumplido”. 

“El fiscal no dijo que debió haber hecho –remarcó–. No alcanza con afirmar que tenía que cumplir con la Ley de Ministerios, ni que no activó los mecanismos tendientes a resolver el conflicto. Debió decir qué no hizo y qué debió hacer”. 

Durante la audiencia se escucharon seis testigos: el actual ministro de Obras Públicas, Julio Bargero; el asesor de Gobierno, Alejandro Gigena; el director general de Obras Públicas, Daniel Ucciardelo; el ex director, Alberto Canciani; el ex subsecretario del área, Juan Carlos Guzmán; y el ex asesor legal del gobernador Oscar Mario Jorge, Marcos Paz.   

Sancho acusó a Varela por el artículo 248 del Código Penal, que dice lo siguiente: será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.