Robo a Pepa: el juez apuntó a la policía por “una ineficiente investigación policial desperdició las primeras posibilidades de esclarecimiento”

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16 Marzo, 2018 a las 19:35 hs.

El juez Carlos Federico Pellegrino remarcó en su sentencia una “ineficiente investigación policial” y testigos “con increíble memoria selectiva”.



El día 15 de octubre de 2013 en la morada del matrimonio Pepa-Mensi, de la localidad de Intendente Alvear, alrededor de las 06:50 horas, irrumpieron dos sujetos y bajo amenaza con una arma de fuego a la señora Norma Mensi y sus tres hijas, sustrajeron dos mil quinientos pesos ($ 2.500), treinta y un mil dólares aproximadamente (U$D 31.000), ocho (8) añillos de oro y cuatro (4) cadenas de oro.

Por este hecho se imputa a Claudio Maldonado y Claudio García de ser coautores del robo y a Juan Manuel Torancio se lo imputa en calidad de partícipe primario del mismo hecho.

 

ABSOLUCIÓN DE TORANCIO

El juez dispuso la “absolución del imputado en orden a la imputación formula” por ausencia de acusación fiscal.

 

GARCIA Y MALDONADO

En este caso, el Pellegrino asegura que “ se han aportado algunos indicios de participación”, pero que no permiten tener la “certeza requerida para el dictado de una sentencia condenatoria en su contra”.

La vinculación de estos fue por una “contradictoria imputación de participación por parte de Torancio”, donde por una grabación aportada por la policía los acusa (sin incluirse).

“Ocurrido el asalto y ante la posibilidad de resultar sospechoso el propio Torancio, indica a los otros imputados que tiene la causa. Es en el “encuentro” con el comisario Dovano, cuando le advierte que García ya había pensado en asaltarlo, situación que se produce una semana después. Cuando es interceptado en flagrancia pretende utilizar, como moneda de cambio, -nuevamente- el dato revelador del robo a Pepa”, explica el juez.

 

DATOS QUE NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD

Pellegrino detalla que “los datos en cuanto a la consumación del hecho delictivono se ajustan a la realidad de lo ocurrido, a título de ejemplo, lugar de ingreso y ubicación del dinero”. Explica además que los autores del ilícito contaban con datos precisos del movimiento familiar de los damnificados, como horarios y costumbres. Situación que “no se condice con el relato de Torancio, ya que según él, los imputados ni siquiera sabían dónde vivía el intendente Pepa”.

 

RECONOCIMIENTO DE PERSONAS ABORTADO

“El reconocimiento de voz, es indiciario, pero necesita de otras pruebas que lo potencien. Apenas unas palabras, reproducidas meses después, no otorgan certeza positiva. Las particularidades de éste tipo de reconocimiento en éstos sucesos, indican un menor valor incriminante. En la presente causa, por haberse encontrado, instantes previos en Tribunales las partes del proceso, se debió abortar la realización del reconocimiento de personas”.

 

INVESTIGACIÓN POLICIAL INEFICIENTE y EXCURSIÓN DE PESCA

Casi finalizando la sentencia, el juez de audiencias denunció una “ineficiente investigación policial” que “desperdició las primeras posibilidades de esclarecimiento y en su confusión, optó por seguir el dato entregado por un sospechoso de participación”.

Continuo además diciendo “las primeras medidas policiales realizadas resultaron inconducentes, luego, en excursión de pesca, vinculan a los imputados, dejando de lado cualquier otra línea investigativa”.

“Las circunstancias particulares de la investigación policial, que resultaron desnudadas en las audiencias de debate, no cooperan a fin de obtener el esclarecimiento del hecho investigado. Toda la actividad investigativa y probatoria reflejada es en función del dato aportado por quien llegó a juicio como imputado” expresó.

 

TESTIGOS CON INCREÍBLE MEMORIA SELECTIVA

Pellegrino expone que García y Maldonado pudieron haber tenido participación, “pero no hay pruebas que permitan obtener seguridad de ello” y afirmó que “también pudieron ser dos sujetos distintos”.

El aporte de testigos que, con increíble memoria selectiva, aseguran haberlos visto en General Pico, el día y horario del hecho, en nada modifica la insuficiencia probatoria de participación”.

“Existiendo un estado de duda insuperable, corresponde disponer la absolución de ambos imputados, por aplicación del art. 6 del C.P.P.” sentenció.