El Tribunal de Impugnación Penal anuló una sentencia absolutoria a favor de un padre, acusado de abuso sexual en perjuicio de su hijo, y reenvió las actuaciones al Tribunal de Audiencia de Santa Rosa para que, con otra integración, realice un nuevo juicio y dicte una nueva sentencia.
Los jueces Pablo Balaguer y Carlos Flores, miembros de la Sala A del TIP, resolvieron así al hacer lugar al recurso de impugnación que había presentado el fiscal de General Acha, José Coito. El imputado, de 48 años, había sido absuelto por el juez de audiencia Andrés Olié por aplicación del artículo 6 del Código Procesal Penal de La Pampa, referido al beneficio del “in dubio pro reo”; es decir que en caso de duda razonable debe resolverse a favor del acusado.
El fiscal cuestionó el fallo de Olié aduciendo que “no valoró los hechos y las pruebas con el criterio que debió hacerlo conforme al tipo de delito investigado y a la víctima del hecho”, ni tuvo amplitud probatoria para analizar “los indicios graves, precisos y concordantes” sobre los hechos que surgieron en el juicio oral.
El TIP, en coincidencia con el recurrente, calificó de “arbitraria” la sentencia del Tribunal de la Audiencia y por eso ordenó la realización de otro juicio. Balaguer, autor del voto inicial –al que adhirió Flores–, sostuvo que el propio Olié “en algunos considerandos de la sentencia admitió la presencia de indicadores que reflejaban la existencia de los abusos sexuales que sufriera” el hijo y que lo hizo respaldándose en informes de un médico y de una perito forense.
Coito, en su escrito, señaló que la imposibilidad de realizarle una Cámara Gesell a la víctima se debió a que hubiera sido perjudicial para ella, y se agravió porque Olié le diera escaso valor probatorio a los testimonios de dos familiares que “contaron, a su manera, lo que le había hecho el padre al hijo”.
Justamente Olié, en su fallo, destacó que una testigo puso de manifiesto expresamente esa enemistad con el padre y además objetó que, mientras hubo profesionales que desaconsejaron la declaración de la víctima en Cámara Gesell, “empleados de la fiscalía tentaron a las testigos para que obtuvieran algún tipo de testimonio documentado” del niño.
“Este incomprensible pedido de parte de un órgano del Estado y la actitud de las testigos, actuando prácticamente como agentes instigadores, sumado a que los eventuales dichos del menor no pudieron ser filtrados por las partes, me colocan ante prueba de baja calidad”, acotó el sentenciante.
“Una enemistad no explicada”.
“Resulta obvio que la sola consideración de poner de manifiesto que las testigos tienen enemistad con respecto al acusado, y que por ello no merecen ser valoradas, fue una arbitrariedad que el juez cometió al no dar más explicaciones que eso”, indicó Balaguer.
“En tal sentido –acotó–, se puede advertir de los audios que las propias testigos, en ningún momento trataron de ocultar aquel hecho de violencia sufrido por parte del imputado; como así tampoco omitieron decir la propuesta que les habría efectuado una persona que trabaja en la fiscalía, a los fines de lograr demostrar los hechos que ellas dijeron haber percibido por sus sentidos por parte de la víctima. Distinto hubiera sido que, efectivamente, hayan ocultado esas circunstancias con una actitud absolutamente premeditada, en vista de conseguir perjudicar al sometido a proceso y con el único fundamento de perjudicar a alguien”.
“La simple significación que hizo el juez de audiencia, en base a los fundamentos expresados, no deja de ser una mera expresión declarativa sin ningún sustento de razonabilidad y hasta se podría sostener que convirtió la presunta enemistad en una valla meramente formal y arbitraria al no permitirse efectuar un análisis razonable referido al contenido de los testimonios relacionados sobre lo que sería la veracidad o sobre la hipotética falta de mendacidad, si fueron espontáneos; o, todo lo contrario”, señaló el TIP.
“En definitiva, el juez decisor, a partir de una enemistad no explicada adecuadamente y sin que se encuentre amparada por el principio de inmediación, no puede constituir el cumulo convictivo que –juntamente con otras diligencias probatorias que fueron producidas en el transcurso del debate–, sean el resultado de una duda en cuanto a la autoría y responsabilidad del acusado por cuanto no se logró arribar al grado de certeza”.
“Si bien es cierto que ‘el in dubio pro reo’ presupone un especial ánimo del juez, según el cual está obligado a descartar la hipótesis acusatoria si es que no tiene certeza sobre los hechos imputados; no lo es menos que dicho estado debe derivar racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso, circunstancias que –a la luz de los argumentos puestos de manifiesto en los párrafos precedentes– estimo que no ocurrió en el pronunciamiento impugnado”, señaló Balaguer.
“Si el juez valoró a los testimonios como el fruto de una enemistad para con el acusado, tendría que haber explicado las razones que encontró para calificarla así, efectuando una análisis de sus contenidos y señalando la falta de credibilidad –concluyó el TIP-; sin embrago, solamente se limitó a desecharlos como valederos utilizando la expresión de mala calidad como prueba de cargo (…), en la integralidad de todo un marco probatorio tan especial por la índole del delito, a tal punto que el mismo juzgador admitió como probada su existencia histórica”.