La jueza de audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a un padre de 15 años a quince años de prisión, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual mediando violencia y amenazas, con acceso carnal, agravado por ser ascendiente de las víctimas, encargado de la guarda y aprovechando la convivencia preexistente con las mismas, en perjuicio de dos hijas biológicas; resultando un grave daño en la salud mental de una de ellas y en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
A su vez lo absolvió, por aplicación del beneficio del “in dubio pro reo” –en caso de duda se favorece al reo–, de una acusación similar contra una tercera hija y le extendió la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme. El acusado tuvo hijos con una de sus hijas.
Con las pruebas recolectadas durante el juicio oral, realizado en General Acha, la jueza Ongaro dio por acreditado que el imputado –un analfabeto que trabaja de changas y tareas de albañilería y que es padre de siete hijos, uno fallecido– “abusó sexualmente con acceso carnal, de sus dos hijas, bajo amenaza, utilización de un cuchillo y violencia física, durante al menos cinco años”. Ubicó ese período entre marzo de 2012 y abril de 2017, cuando las propias víctimas lo denunciaron.
Los ataques “se consumaron en su gran mayoría en el interior de las distintas viviendas alquiladas, en las que el acusado y su familia estuvieron viviendo”, expresó la magistrada, añadiendo en la parte resolutiva de la sentencia que tomó ese lapso de cinco años, “sin perjuicio de la investigación judicial de hechos previos que habrían ocurrido en otra jurisdicción”.
Durante los alegatos, el fiscal achense Juan Bautista Méndez había solicitado que se le aplique una pena de 25 años de prisión por el abuso contra las tres hijas, y el defensor oficial Marcos Mezzazalma había requerido la absolución y subsidiariamente una pena que no se alejase del mínimo previsto en el Código Penal
Agravantes
Para fijar las penas, Ongaro evaluó “el conocimiento directo” que tuvo del acusado y consideró como circunstancias agravantes que se trató de dos víctimas, el largo período en que los hechos se consumaron y la frecuencia de los ataques. “Esta circunstancia conlleva además el aprovechamiento del imputado de la enfermedad que padecía la madre de sus hijas, lo que le permitió actuar bajo seguro, sin riesgo alguno, contando a su favor con el silencio– tal vez inconsciente– de su mujer”, señaló.
Además la jueza destacó “la real y efectiva intimidación y amedrentamiento que logró ejercer sobre las víctimas, con lo cual logró extender su decisión delictiva durante tanto tiempo (…) Salían a trabajar –aún con el control celoso de su progenitor– y tenían contacto con otras personas, pero sin embargo el temor a recibir mayores represalias les impidió pedir ayuda antes y develar el sometimiento que estaban padeciendo. Debe tenerse presente la grave e inmovilizadora amenaza con la que el padre amedrentaba especialmente a una de sus hijas, en cuanto a que le quitaría sus hijos pequeños; lo que hacía que naturalizara las agresiones físicas”.
Ongaro, además, valoró el daño causado a las víctimas, a tal punto que una de ellas “no puede recuperarse a pesar de todo el acompañamiento que tiene, no puede caminar sola por la calle, tiene terror a sus hermanos varones –quienes serían mandados por su padre– y posee un gravísimo e irreversible daño en su salud psicológica”.
Finalmente, la magistrada valoró a favor del padre que no registra antecedentes criminales y sus condiciones de vida, ya que desde niño vivió por largos períodos solo en la calle. “Estas condiciones de extrema vulnerabilidad en la que transcurrió gran parte de su vida, muy probablemente hayan impuesto una impronta en él, con tendencia a repetir el maltrato y la violencia, al menos física”, concluyó.