Condenado por desobediencia judicial

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11 Febrero, 2018 a las 15:26 hs.

Le impusieron una condena en suspenso, la prohibición de acercarse a su ex y la obligación de hacer un tratamiento psicológico.



El juez de audiencia Carlos Pellegrino condenó el pasado viernes a un hombre de 44 años, luego de hacer lugar a un acuerdo de partes presentado en el marco de un juicio abreviado, por el defensor oficial Edgardo Fresco y la fiscal Ana Laura Ruffini.

Los hechos por los que sentenció al violento fueron dos. El primero de ellos ocurrió el 6 de febrero de 2017, cuando la ex mujer denunció que “ante los diferentes episodios de violencia, molestias y pertubaciones que sufría la dicente, decidió tramitar una medida restrictiva mediante el Juzgado de la Familia y del Menor N° 2 de esta ciudad, que fue librada el día 13 de diciembre de 2016, consistiendo en la prohibición de acercamiento y de comunicación por el plazo de 90 días. No obstante, el día 5 de febrero de 2017, siendo aproximadamente la hora 21, momento en que se encontraba en su casa acompañada de sus hijos, se hizo presente R.G. -actual pareja-. Luego de unos minutos, se acercó su hijo F. y le pidió que R. se retire, debido a que recibió una llamada de su padre, quien le manifestó de “mala manera” que no quería que R. se encuentre en la vivienda, gritándole desaforadamente y haciéndolo poner mal. Por esta razón, la dicente le solicitó a G. que se fuera del domicilio”.

Por otro lado, el 23 de enero de 2017, “P.L. denunció que estando separada de P.C. y existiendo una medida de restricción de acercamiento a no menos de 200 metros, como así también la prohibición de cualquier acto de intimidación o perturbación que afecte su integridad psicofísica, medida que fuera dictada por el Juzgado de la Familia y del Menor n° 2, de fecha 13 de diciembre de 2016, C. se hizo presente en el domicilio de la dicente e insultó a su actual pareja, así como a la denunciante. Luego se retiró junto a uno de los hijos que tienen en común –P.-“.

“Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado –afirmó-, ya que, el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu”.

Por otro lado, “el acuerdo logrado en cuanto la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva. Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la víctima P.V.L., quien expresó su conformidad con la vía procesal elegida, aceptando las condiciones que componen el acuerdo de juicio abreviado y la pena solicitada”, agregó.

Finalmente falló condenando a P.O.C. (…) como autor material y penalmente responsable del delito de desobediencia judicial -dos hechos- (…) en concurso real (…) a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional”.

Además, ordenó como reglas de conducta durante dos años:”1°) Fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Ministerio Público Fiscal; 2°) Disponer la restricción de acercamiento a no menos de 200 metros del domicilio de P.V.L., sito en calle XXX de esta ciudad, y de los lugares de concurrencia habitual 3°) Ordenar el cese y la prohibición de cualquier acto de intimidación o perturbación a la víctima P.L; 4°) Disponer la realización de un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia -por parte de profesional idóneo en la materia-“.

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