El violento deberá permanecer 6 meses preso, ya que no respetó las disposiciones judiciales y tenía una condena previa.
La condena fue emitida por el juez de control Diego Ambrogetti, quien aceptó un acuerdo de partes presentado por la fiscal Ana Lura Ruffini y el defensor oficial Alejandro Caram.
El magistrado consideró que “en el marco del Legajo N° 38916, se encuentra debidamente acreditado que H.O.O., sin poder precisar fecha exacta, durante el mes de noviembre del año 21017, encontrándose en vigencia la regla de conducta punto b), impuesta mediante Fallo Nº 213, por el Juez de Control Heber PREGNO, en el que se estableció “la prohibición de acercarse a la víctima a no menos de 200 mts. de su domicilio y de los lugares donde la misma concurra habitualmente”, ingresó a la vivienda de habitada por su ex pareja, Y.B., ubicada en calle XXX de la localidad de XXX, encontrando en su interior al cuñado de su expareja, el señor D.V., quien momentáneamente se encontraba residiendo en el domicilio con su esposa J., hermana de Y.B., por el temor que habían generado en ésta las últimas actitudes de su expareja. Se ha probado también en este legajo que el día 25 de noviembre del año 2017, O. interceptó a su ex pareja Y.B. en calle XXX y XXXde ese medio -XXX-, en forma pedestre y le pidió ver a los nenes y ante la advertencia de B. de que estaba incumpliendo la medida de restricción que se le impusiera, el nombrado manifestó: “si tengo que ir preso para ver a los nenes lo voy a hacer igual”. Así las cosas, también ha quedado demostrado que horas después, aproximadamente a las 21:00, B.y V. se encontraban en el frente de su vivienda, en momentos en que V. se disponía a ir a buscar a los nenes que estaban con O., como lo viene haciendo junto a J. desde hace un tiempo, pero para sorpresa de la damnificada, los nenes venían con O., quien se acercó hasta la vereda de la plaza, a 50 metros de su vivienda, incumpliendo nuevamente la medida de prohibición de acercamiento vigente, vociferando en esa oportunidad el encartado contra B. “A vos te voy a hacer parir”, permaneciendo frente al domicilio de su ex pareja y su hijo llamado F.O., quien se encontraba acompañado de su padre, le arrimó a los hijos a Y., retirándose luego padre e hijo”.
Falló “condenando a H.O.O. (…) por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de desobediencia judicial -tres hechos- y amenazas simples en concurso real (…), a la pena seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento (…), con costas (…), debiéndose revocar la condicionalidad de la pena que le fuera impuesta mediante Fallo N° 213 de fecha 8 de septiembre de 2017 en Legajo N° 36631 por el juez de control Heber Alcides Pregno; unificándose ambas en la pena única y total de seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento”.