Los colegios educativos de horario nocturno deberán proveer el cuidado de los hijos de alumnos/as, que tengan entre 45 días y 5 años

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16 Enero, 2018 a las 21:38 hs.

El proyecto fue presentado por el Frepam en la legislatura pampeana.



Este es el proyecto y sus fundamentos

Bloque FREPAM

“Frente Pampeano Cívico y Social”

 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

Artículo 1º. Todos los establecimientos educativos de horario nocturno de la Provincia de La Pampa, en todos sus niveles, deben proveer al cuidado y atención de los hijos de las alumnas/os que asistan a ellos.

La prestación del servicio de cuidado y asistencia debe ser brindada a los hijos de las alumnas/os que tengan entre cuarenta y cinco días, y cinco años de edad.

Artículo 2º. Las tareas de cuidado y atención de los hijos de las alumnas/os deben ser realizadas por personas con probada idoneidad.

Artículo 3º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas específicas del presupuesto vigente.

Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS        

La presente iniciativa persigue como objetivo asistir a los estudiantes que, ubicados en el rol de madre o padre, experimenten dificultades con la organización familiar como para asistir a las clases. 

Es necesario entender la importancia y centralidad del acceso a la educación de los jóvenes, en especial impulsando políticas que atiendan su realidad. 

La Constitución Nacional en su artículo 14º, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26º), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 12º), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13º), garantizan el derecho de todos los ciudadanos al acceso a la educación. 

Por su parte, el artículo 23º de la Constitución de La Pampa enseña que “…La educación como dimensión fundamental de todo proyecto social, cultural y económico, responderá a principios de universalidad, calidad, gradualidad, pluralidad, libertad y equidadLa Provincia asegura la libertad de enseñar y aprender…” 

Resulta imprescindible brindar una respuesta acabada a los postulados constitucionales así como a las exigencias contenidas en el artículo 81 de la Ley Nacional de Educación Nro. 26.206 en aras de contribuir a resolver una complicación recurrente que padecen aquellas personas que -teniendo hijos a cargo- asisten a completar sus estudios a establecimientos educativos de horario nocturno. 

Así las cosas, los padres que se encuentran en la situación descripta se enfrentan a la disyuntiva de dejar a sus hijos al cuidado de terceras personas o llevarlos consigo, situación que desvía la plena dedicación exigida por el proceso de aprendizaje, necesario para elevar la calidad de sus conocimientos y potenciar sus posibilidades futuras. 

De allí la necesidad de que se promuevan las facilidades académicas y funcionales que permitan garantizar la permanencia de los alumnos madres o padres en el sistema educativo. 

Corresponde al Estado asumir el deber jurídico concreto de asegurar y financiar el acceso a la educación. Va de suyo que el incumplimiento de sus deberes a partir de una conducta de omisión, configurará una lesión a los derechos que la Constitución Nacional, la local y los tratados internacionales reconocen -sea expresa o implícitamente- a las personas que estudian y que a su vez tienen niños y niñas que no pueden cuidar mientras se encuentran cursando. 

De allí la importancia de generar las herramientas que garanticen a cada sector de la población la continuidad con sus estudios atendiendo al principio de igualdad, de oportunidad y responde a la vez la atención y el cuidado de las niñas y niños. 

Por las razones expuestas, y aquéllas que se brindarán en oportunidad de su tratamiento en el recinto, solicito a los demás Señoras y Señores Diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.