Confirman condenan a Volkswagen y concesionaria Sauma Car La Pampa S.A

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10 Noviembre, 2017 a las 18:53 hs.

La resolución fue confirmada hace unos días por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial y quedó firme.



La jueza civil de Santa Rosa, Susana Ethel Fernández, condenó solidariamente a la empresa Volkswagen Argentina y a la concesionaria local Sauma Car La Pampa S.A. a pagarle a una pareja un resarcimiento por daños y perjuicios por “vicios ocultos” en un Suran 0 kilómetro, basándose en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La resolución fue confirmada hace unos días por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial y quedó firme.

 

Fernández dio por probado que los adquirentes del vehículo detectaron “anormalidades y defectos” desde que les fue entregado y durante 14 meses reclamaron a Sauma Automotores (hoy Sauma Car), abrieron dos reclamos en Volkswagen y hasta enviaron un mail a la casa matriz, en Alemania, donde se interesaron por el tema e instruyeron a la filial local para que se comunicara con ellos.

 

De acuerdo a los demandantes, los defectos fueron que el auto presentaba una vibración de origen desconocida, fundamentalmente cuando circulaba entre 60 y 80 kilómetros por hora, y daños en la pintura del capot. También indicaron que, más allá los arreglos efectuados por Sauma –se le llegó a cambiar un semieje–, la anomalía nunca fue reparada y los demandados tampoco explicaron cuál era el problema.

 

La jueza, a partir de una pericia mecánica y de distintos testimonios incorporados al expediente, concluyó que “aunque los vicios del producto han sido negados por Volkswagen Argentina S.A., la prueba demuestra la existencia de los desperfectos y vicios de la cosa”, dando por acreditada “la existencia del desperfecto de vibración de la Suran al sobrepasar una velocidad de 60/80 kilómetros por hora, la que no ha sido satisfactoriamente reparada a través de la intervención mecánica de las demandadas”.

 

Consideró que en este caso “es plenamente aplicable el régimen consumerista establecido por la ley 24.240 y sus modificatorias, pues se presenta como una típica relación de consumo, en la que corresponde condenar al vendedor y solidariamente al fabricante”.

Incluso remarcó que, a partir del testimonio de un representante de la concesionaria, se tuvo “por confesa a la codemandada Sauma en cuanto a la solución negativa de las vibraciones”, pues aquél respondió “sobreentiendo que no” a la pregunta de si el cambio de neumáticos, de llantas, del semieje o de la caja de cambios permitió solucionar el desperfecto.

Peritaje.

Otro testigo confirmó que en Sauma se abrieron “órdenes de reparación” y que se “reemplazaron piezas” en la Suran con aprobación del fabricante (entre ellas el semieje delantero izquierdo, cuatro llantas, el sistema de embriague y la caja de velocidades), pero pese a ello “los desperfectos no fueron positivamente reparados”, dijo Fernández. Sostuvo eso a partir de un informe técnico que determinó que el vehículo presentaba “una importante y notoria vibración que le produce una gran incomodidad al conductor y a los pasajeros”.

A su vez la pericial mecánica practicada en el expediente, como otra medida de prueba, y efectuada por un ingeniero, dictaminó la subsistencia de la vibración admitida por Sauma. Es más, cuando se efectuó un ensayo en la ruta, y luego de andar el vehículo durante siete kilómetros, el experto constató que “efectivamente cuando se transita a las velocidades indicadas (del orden de los 60 a 80 km/h), se pone de manifiesto una vibración franca y molesta en el volante y se transmite al resto del vehículo”.  El especialista sostuvo que “no es algo normal que ocurran vibraciones en un vehículo de este tipo”, y afirmó con contundencia que esa vibración “es una falla del automóvil que no tiene por qué existir”.

 

Fundamentos.
Fernández, al fundar porqué en esta causa aplicó la Ley de Defensa del Consumidor, indicó que “no es ocioso recordar que los consumidores y usuarios gozan de la garantía prevista en el artículo 42° de la Constitución Nacional”, que establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo a la protección de sus intereses económicos y a condiciones de trato igualitario y digno”.

 

Agregó que “cuando la parte fuerte de la relación –los empresarios– decide voluntariamente otorgar una garantía por un lapso más prolongado que el legal, queda sometida a las reglas que les impone asegurar un servicio técnico adecuado, suministro de repuestos, contenidos mínimos del certificado de garantía (…) Indudablemente la vibración constatada constituye un defecto de calidad del producto adquirido por los accionantes, un vicio de la cosa vendida por Sauma Automotores y fabricada por Volkswagen Argentina S.A.”

“En definitiva –manifestó la magistrada–, siendo que se intentaron distintas reparaciones con resultado negativo, que no pudo determinarse la causa de las vibraciones y que los demandados no probaron que los desperfectos se debieron a una causa ajena a la fabricación y atención mecánica del producto, Sauma Car La Pampa S.A. y Volkswagen Argentina son solidariamente responsables por los vicios que presentó el automóvil Suran Highland” que la pareja adquirió.

Indemnización.
Fernández  consideró que la indemnización deberá pagarse por los conceptos pérdida del valor venal, privación del uso del vehículo, daño moral y por el artículo 52 bis de la ley que prevé multas. Acerca de éste último punto, expresó que “las demandadas usufructuaron de su posición dominante porque, aun conociendo acabadamente las deficiencias de calidad del producto vendido casi inmediatamente después de su entrega (…), y habiéndolas constatado a través de las sucesivas revisiones técnicas”, le ocasionaron a los compradores un daño directo durante más de tres años por “la falta de consideración, las molestias y la pérdida de tiempo (…) conductas nocivas que afectan a las relaciones de consumo”.

 

A sabiendas de ello, “persistieron en su conducta reticente, negando tozudamente las deficiencias del vehículo. Ello demuestra, indudablemente, la culpa grave y la actuación temeraria y desaprensiva de las demandadas (Sauma Car La Pampa SA ni siquiera se presentó a contestar la demanda), inadmisible en el contexto social e institucional actual”.

 

Inclusive, en el medio del proceso, la Dirección de Comercio Interior y Exterior de La Pampa –a partir de una presentación de los damnificados– le aplicó a Sauma y a Volkswagen Argentina SA una multa de 50.000 y otra de 5.000 por los daños padecidos por ellos.

 

La empresa fabricante, en su descargo, dijo que la concesionaria se hizo cargo de las reparaciones en función de la garantía del vehículo y que luego de esas reparaciones, e inspeccionada la unidad, no presentaba problemas ni en su marcha ni en su funcionamiento. A partir de ello concluyó que cuando correspondió otorgar la garantía a la que su parte se había obligado, nunca negó su cumplimiento, y que por eso no correspondía la demanda.​