El TIP confirmó una condena a 13 años contra un padre abusador

thumb image
9 Noviembre, 2017 a las 13:43 hs.

La víctima fue su hija biológica que, al momento de los hechos, tenía 12 años



La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Pablo Balaguer y Fernando Rivarola, no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por un padre de 49 años y, de ese modo, le confirmó la condena a 13 años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, por ser el autor el progenitor de la víctima como delito continuado.

Esa sentencia fue dictada el 9 de agosto por el entonces juez de audiencia de Santa Rosa, Miguel Gavazza. El recurso de impugnación lo presentó, el 25 de agosto, por la defensora particular  Vanessa Ranocchia Ongaro.

Gavazza, tras el juicio oral, había dado por demostrado que entre agosto y diciembre de 2015, el acusado comenzó a trabajar en un establecimiento rural cercano a Santa Rosa y que vivía allí. Su concubina, de la que estaba separado, se domiciliaba en la ciudad junto a los dos hijos de ambos, quienes los fines de semana visitaban al padre.

En un primer momento los tres dormían juntos en el campo, pero por cuestiones de comodidad, el hijo pasó a hacerlo en un colchón en la cocina y el imputado se quedó con su hija –en ese momento de 12 años– en la cama del dormitorio. En esas circunstancias, la niña fue abusada sexualmente por su padre biológico a través de tocamientos y de penetraciones.

Balaguer, autor del primer voto, al que adhirió Rivarola, manifestó que “este hecho debe ser analizado con perspectiva de género, y teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto, debiendo realizarse la valoración de la prueba con los recaudos indispensables en estas circunstancias”.

Argumentos defensivos.

Ranocchia Ongaro cuestionó el fallo aduciendo que existió una errónea valoración de la prueba y  centró sus cuestionamientos en tres puntos. Dijo que la víctima mintió sobre cómo iba su hermano al campo y que, si lo hizo sobre ello, pudo hacerlo sobre otros hechos. Incluso remarcó que su relato no se condijo “con su nivel cultural y desarrollo intelectual y cognitivo”.

También enfatizó que distintas profesionales llegaron a conclusiones distintos respecto a la niña, ya que mientras la psicóloga que la entrevistó en Cámara Gesell y la de la Oficina de Atención a la Víctima y a los Testigos “advirtieron indicadores de abuso en el relato de la víctima”; sus pares de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y del colegio donde concurría, no.

La defensora indicó que sus apreciaciones no apuntaron a despojar del carácter de víctima de la nena, sino a “a  cuestionar la forma en que se arribó, con pretendida certeza, a fijar la autoría del delito sobre su padre”, agregando que Gavazza “eligió de modo arbitrario qué prueba técnica ponderar y cuál desechar (…) sin siquiera explicar las circunstancias de esa decisión, evidenciando un apartamiento de la búsqueda de la verdad real”.

Dijo que el juez de audiencia debió “hacer un análisis amplio de la prueba sustanciada (…) dando razón suficiente de su decisión y explicando el camino lógico y racional que le había permitido llegar al dictado de la condena. Le cree a la víctima (a la que no conoció) porque ocupaba ese rol y porque presumió –en función de lo reprochable que le resultó el hecho– que no era factible que mintiera”.

Qué dijo el Tribunal.

El TIP indicó que “no le asiste razón a la recurrente cuando, como estrategia defensiva, dijo reiteradamente que el sentenciante realizó una valoración arbitraria de la prueba con las que sustentó la sentencia condenatoria,  apartándose de la verdad real y construyendo la autoría no sobre el relato de la víctima, sino a partir del relato que una de las peritos psicólogas creyó hallar en el relato de la joven”.

“Es dable reiterar que estos ilícitos acontecen en ámbitos cerrados, aislados, ocultos de terceras personas, por lo cual resulta evidente la dificultad probatoria –acotó–. Es en esta situación que debe recurrirse a indicios y presunciones a la hora de acreditar los extremos fácticos de la imputación, pero siempre guiados por los principios de rectores de la sana crítica racional”.

“Esta circunstancia es la que le permitió a Gavazza basarse fundamentalmente en los dichos de la víctima, quien si bien, con sentimiento de vergüenza y timidez, no dio lugar a dudas respecto a sus expresiones en Cámara Gesell en cuanto a la autoría del hecho por parte de su padre”, manifestó el TIP.

Con respecto a las profesionales del Poder Judicial, Balaguer señaló que una de ellas concluyó que las expresiones de la víctima fueron creíbles en base a criterios científicos y que sobre la otra –responsable de recibir su testimonio en Cámara Gesell– “no existen motivos para poner en duda su idoneidad” ya que “de ninguna manera puede ser acusada de que su imparcialidad fue contaminada solo porque el relato efectuado por la víctima y el informe consecuente de la profesional no fueron beneficiosos a los intereses de su defendido”.

“A ello debe agregarse que la defensa pudo, al igual que las restantes partes, controlar dicha prueba,  y que si las preguntas sugeridas por ellas no fueron recepcionadas favorablemente por el juez de control, ello no indica sin más que la  profesional se identifiquen con el rol acusador”, agregó.

Balaguer se expresó en términos similares acerca de las profesionales de la OAVyT y recordó que ellas declararon bajo apercibimiento de ser acusadas de falso testimonio. Con respecto a las profesionales de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia indicó que no afirmaron que el hecho no existió y sí que la niña exhibió “ciertos mecanismos defensivos, como la disociación, a los fines de su supervivencia psíquica”.

“Más allá de los intentos efectuados por la defensa de desmerecer el desempeño de las psicólogas pertenecientes al Poder Judicial e incluso el de la víctima, el relato de la joven –tanto a su madre como el realizado en Cámara Gesell– fue plenamente coincidente y permite tener por acreditado, tal como lo hizo el juez de audiencia de manera fundada, que el hecho existió y que fue cometido por su padre”.