Ciberacoso: por primera vez en La Pampa una condena con pena efectiva

thumb image
9 Noviembre, 2017 a las 19:30 hs.

El juez de control de Santa Rosa, condenó hoy a Daniel Alejandro Gebruers a dos años y medio de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de grooming en perjuicio de dos menores de 14 y 15 años, dos hechos independientes entre sí que concursan en forma real. Esta es la primera vez que en La Pampa se aplica una pena efectiva por este delito relativamente nuevo –conocido como “ciberacoso–, ya que fue incorporado al Código Penal a fines de 2013.



El fallo de Ralli fue dictado en el marco de un procedimiento de juicio abreviado acordado entre el fiscal Marcos Andrés Sacco, el defensor particular Juan Carlos Vega y el imputado, un conductor de radio, criador de pollos y albañil de 46 años que admitió su culpabilidad. El magistrado afirmó que Gebruers, de 46 años, “se puso en contacto” con las dos adolescentes, a través de redes sociales, “con el claro propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las niñas”.

Gebruers permanece detenido preventivamente desde el 16 de agosto, luego de que el padre de una de las menores lo denunciara dos meses antes. En ese período se allanó el domicilio del acusado y se ordenaron intervenciones telefónicas y decodificación de llamadas y mensajes entrantes y salientes de su celular, el de la víctima y los de otras personas.

El primer hecho ocurrió el 18 de mayo cuando el imputado –mediante el usuario “Alejandro Daniel Gebruers”– contactó a la adolescente de 15 años a través de la red social Facebook, y le hizo propuestas sexuales de alto voltaje y le ofreció dinero para mantener relaciones íntimas.“Yo me bajo en la Traffic y nos encontramos en el hotel que está a la vuelta de la terminal de Santa Rosa. Te ofrezco 1.000 pesos. Yo ya he llevado a varias chicas para tener eso”, expresó entre otras cosas, según puede leerse en la sentencia.

 

Segundo hecho.

El otro hecho ocurrió a posteriori. Gebruers se contactó con la chica de 14 años por medio de Facebook y luego “comenzó a enviarle mensajes a través de dicha red social con propuestas sexuales”; repitiendo esa conducta “en reiteradas oportunidades” a través de mensajes telefónicos de texto. Además “le hizo saber, a través de una tercera persona, que ‘Alejandro le mandaba a decir que no estuviera con nadie, que no tuviera novio ni nada, porque si la veía con alguien la iba a matar’.

Las dos tutoras de la víctima, al prestar declaración testimonial, relataron los mensajes recibidos por ella; mientras que su madre testificó que su hija no le contó lo sucedido, pero dijo que sabía que recibía llamadas que no quería atender, que tenía miedo de ir sola a la escuela y que unos días antes a estos sucesos le relató que un hombre la seguía en una camioneta verde. En este legajo el acusado, además de por el delito de grooming, fue condenado por amenazas simples.

El juez, en la parte resolutiva del fallo, ordenó que a Gebruers se le practiquen “controles psiquiátricos y psicoterapias cognitivos regulares estrictos por varios meses, o hasta obtener el alta médica, conforme lo sugerido por el médico psiquiatra” y que se informe de la resolución al Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.

Ralli tuvo en cuenta, entre otras pruebas, una copia fotográfica de captura de pantalla del perfil de Facebook de Alejandro Gebruers y de una de las víctimas; oficios de empresas de telefonía celular; e informes de la División de Análisis de las Telecomunicaciones de la Policía provincial.

 

Antecedentes.

Hasta ahora en la Provincia se habían dictado cuatro condenas por grooming, tres en General Acha y una en General Pico, pero todos con penas en suspenso y con la imposición de reglas de conducta para los imputados, entre ellas prohibiciones de acercamiento a las víctimas y –en algunos casos– tareas comunitarias a favor del Estado.

El grooming fue incorporado como artículo 131 del Código Penal. Ese texto dice que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años al que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.