Camionero Municipal condenado por maniobra indebida que terminó con un motociclista herido grave

thumb image
8 Noviembre, 2017 a las 23:42 hs.

El accidente ocurrió en 2013 en barrio Este. Quedó inhabilitado para manejar y deberá pagar una multa.



El juez de audiencia Marcelo Pagano emitió ayer su fallo condenatorio contra Ramón Leguizamón, un empleado del municipio de 49 años, quien protagonizó un grave accidente cuatro años atrás, cuando conducía uno de los vehículos de la comuna abocados a la recolección de residuos.

La sentencia llegó tras un juicio que se realizó días atrás en los Tribunales piquienses, con participación de la fiscal Ivana Hernández y el defensor Luis Emilio Martín.

Tras analizar las pruebas y los pedidos de las partes, el juez consideró en falló que se probó en el debate que el 1 de agosto de 2013, a las 7:30 horas, “en la intersección de calles 24 y 23 de esta ciudad -donde la primera es asfaltada y de doble mano y la restante de asfalto y única mano de circulación de oeste a este-, Ramón Orlando Leguizamón comandaba un camión marca Mercedes Benz, modelo 1215, (camión recolector de residuos de la Municipalidad de General Pico) por calle 24 de norte a sur y, al llegar a la intersección con calle 23, ensayó una maniobra de giro a la izquierda -en contramano y sin colocar la luz de giro- para tomar esta última arteria con dirección al este sin arbitrar las debidas medidas de recaudo necesarias, llevando a cabo entonces una maniobra antirreglamentaria e inadecuada toda vez que se interpuso a la correcta línea de marcha de Edgar Quenta Quispe, que circulaba por calle 24 en sentido contrario al que traía el acusado –sur a norte-“.

“Fue así que el damnificado, quien conducía una motocicleta marca Corven, modelo Mirage 110 cc., dominio XXX, una vez atravesada la calle 23 se incrustó entre la parte trasera de la caja del camión y el estribo que el mismo poseía, siendo arrastrado por unos metros y sufriendo lesiones de consideración que, por sus características, deben ser consideradas graves”, agregó.

Sobre la calificación legal del hecho, consideró que “debe ser encuadrada en el delito de lesiones graves culposas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor”.

En cuanto a la pena, contempló como agravante “la magnitud de las lesiones padecidas por la víctima, mientras que como circunstancias atenuantes tendré en cuenta la falta de antecedentes condenatorios y contravencionales del acusado, y que la víctima conducía alcoholizada. Por tal motivo, partiendo de la base de que la pena de multa es de por sí menos gravosa que la de prisión, es que considero apropiado fijar la requerida por el M.P.F., es decir la pena de multa máxima de $ 15.000; mientras que respecto a la inhabilitación peticionada, habida cuenta que existen circunstancias atenuantes, no considero proporcional fijarla en el máximo como pidiera la Fiscal, sino en el término de 3 años. Concluyendo, fijaré la condena de Ramón Orlando Leguizamón en quince mil pesos de multa y tres años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor”.