Privatización de Vialidad Nacional: Ziliotto presentó demanda en juzgado Federal

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5 Noviembre, 2017 a las 22:15 hs.

El diputado nacional Sergio Ziliotto presentó una Demanda por Inconstitucionalidad contra el Decreto del Gobierno Nacional nº 794/17 que abre las puertas a la privatización y al vaciamiento de Vialidad Nacional.



La presentación fue realizada el viernes último en el Juzgado Federal de Santa Rosa, en su carácter de ciudadano y de legislador nacional. 

Como ciudadano, basándose en fallos de la Corte Suprema de Justicia que consideró que “cuando se denuncia que han sido lesionadas expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno (…) la simple condición de ciudadano resulta suficiente para tener por demostrada la existencia de un interés especial o directo”.

Como Diputado Nacional, considerándose legitimado en virtud que la materia regulada mediante el decreto cuestionado es competencia constitucional del Congreso de la Nación. 

Específicamente la demanda plantea como objeto dos peticiones: 

En primer lugar, pide se declare la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 794/2017 por el cual se dispone la creación de la empresa “Corredores Viales S.A.”. 

En segundo lugar, se dicte medida cautelar de no innovar que ordene al Estado Nacional suspenda los efectos del Decreto 794/2017 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, específicamente los arts. 1º (en cuanto a los puntos del objeto que son idénticos o abarcativos del objeto de la Dirección Nacional de Vialidad –en adelante DNV-); 3º (en cuanto aprueba los arts. 5 y 8 del Estatuto Social en cuanto se correspondan con el objeto y/o refieran a recursos de la DNV); 4º (en cuanto dispone que no se aplican las normas y principios de derecho administrativo); y 9º (en cuanto instruye a la DNV a hacer adecuaciones presupuestarias, aportes transitorios o de capital a la SA). 

En cuanto a su fundamentación surgen nítidamente las siguientes razones: 

Violación del principio de división de poderes 

Se encuentra demostrado que a través del decreto 794/2017 el PEN emitió una norma de carácter legislativo, lo cual le está expresamente prohibido por la Constitución Nacional por el art. 99 inc. 3, y por el art. 75 incs. 3, 4, 5 y 32. 

Asimismo, la Ley de Administración de los Recursos Públicos 25.152 en su art. 5 dispone que: “a) Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL requerirá del dictado de una Ley.” 

El PEN funda su atribución de dictar el decreto 794/2017 manifestando “Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”. No obstante, el decreto 794/2017 no regula asuntos de organización y funcionamiento interno del PEN, sino que implica el ejercicio de facultades legislativas que no encuentran su fundamento en el art. 99 inc. 1 de la CN.

 Evidente Nulidad del contenido de Decreto 794/17. 

De su articulado surge claramente que se pretende otorgar a esta sociedad anónima las funciones de la Dirección Nacional de Vialidad. 

Concretamente, el objeto para el que se crea la sociedad anónima “CORREDORES VIALES SA” es sustancialmente idéntico al objeto para la que fue creada la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en el año 1932 por ley Nacional Nro. 11.658, con las modificaciones del Decreto Ley 505/1958, ratificado por ley 14.467. 

Es claramente ilegal pretender sustituir y/ o modificar de cualquier manera el objeto, o las funciones de un organismo público creado por ley, mediante un decreto que crea un sujeto privado.                       

Transferencia de Fondos y Bienes Públicos a una Sociedad Anónima 

Se pretende otorgar a esta sociedad anónima las funciones de administrar cuantiosos recursos económicos del estado, sin ajustarse a las normas del derecho administrativo que regulan las contrataciones del Estado Nacional (Decreto N°1023/01) y de Contratación de Obra Pública (Ley 13.064).  

Así, se exime a la empresa –Corredores Viales Sociedad Anónima- de cualquier tipo de control de recursos, fondos y sus destinos, ajenos a todo tipo de control estatal. 

Además, se viola el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el cual prohíbe al PEN emitir normas que regulen materia tributaria. O sea, el PEN no tiene atribución para disponer que fondos provenientes de impuestos con asignación específica sean utilizados para fines diversos, ni por entes distintos. 

Asimismo, el art. 9º del Decreto 794/2017 y el art. 8º inc. H del Estatuto Social, en cuanto permiten la transferencia de bienes inmuebles de titularidad del Estado Nacional o de la DNV a favor de Corredores Viales S.A. -lo que implica sin más una transferencia de patrimonio estatal a una empresa privada a través de un decreto- violan el art. 75 inc. 5 de la CN que le reserva al Congreso la disposición del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. 

FOTO: ILUSTRATIVA