Trágico accidente entre Pico y Trenel: El TIP absolvió al conductor de culpa y cargo

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7 Octubre, 2017 a las 12:51 hs.

Así lo confirmó en diálogo con infopico.com el abogado defensor, Ariel García. El accidente ocurrió en el mes de abril de 2013.



En las últimas horas el Tribunal de Impugnación Penal absolvió de culpa y cargo a Ezequiel Gastaud, quien había sido condenado a la pena de 3 años de prisión en suspenso y 7 de inhabilitación tras el accidente que se produjo en abril del años 2013 sobre Ruta Provincial  N° 4 a la altura de la Escuela 85, en el cual perdieron la vida Marcos Arnaudo y María Laura Escudero.

La causa fue caratulada como Doble Homicidio Culposo, Lesiones Graves Culposas, ambos agravados en Concurso Real

El accidente se produjo a la altura de la escuela N° 85, Km 66, cuando Gastaud , a bordo de un Chevrolet Corsa, tras superar a un auto que marchaba delante de él, impacta a otro vehículo, un VW Gol  que circulaba en sentido contrario pero que peritajes y testimonios habrían indicado que circulaba sin luces.

Producto del impacto pierden la vida Marcos Daniel Arnaudo y Mariana Laura Escudero

En el año 2016 la jueza Paola Loscertales lo condenó como autor material y penalmente responsable del delito de doble homicidio culposo en  perjuicio  de Marcos Arnaudo y Mariana Escudero, agravado por el numero de víctimas y la conducción imprudente, negligente, inexperta y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor , lesiones graves culposas en perjuicio de Brenda Altamirano, agravado por la conducción imprudente, negligente , inexperta y/o antirreglamentaria y lesiones leves culposas en perjuicio de Nair Ardenghi y Víctor Pérez, en concurso ideal,  a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y 7 años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos que necesite habilitación

La defensa encabezada por el Dr. Ariel García presentó la apelación ante el TIP quien entendió que “si Gastaud hubiera ido a mayor o menor velocidad el accidente igualmente se habría producido, teniendo en cuenta que el otro vehículo circulaba sin luces reglamentarias y en un horario donde se dificultaba mucho la visibilidad, ya que era en momentos en que cerraba el día y comenzaba la noche”.

También se refutó y de esta manera lo entendió el TIP, la hipótesis y de hecho, la realidad, que marcaba el adelantamiento de Gastaud al carril contrario para superar un vehículo que circulaba delante de él, y que por esta maniobra impacta al otro vehículo.

El Tribunal de Impugnación Penal entendió que “para realizar una maniobra de sobrepaso, el vehículo que viene detrás debe si o si trasladarse al carril contrario, siempre teniendo en cuenta que no venga un auto de frente. En este caso, entendió que Gastaud jamás pudo ver el auto que venía de frente ya que el mismo no  traía las luces reglamentarias prendidas, tal cual lo demostraron las pericias.

En consecuencia el TIP absolvió a Ezequiel Gastaud de la pena a la cual había sido condenado en su momento dejándolo libre de culpa y cargo.