Accidente fatal en Intendente Alvear: El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a Escobar

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8 Junio, 2017 a las 15:58 hs.

Accidente fatal en Intendente Alvear: El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a Escobar.



Este es el informe del STJ de La Pampa 

El Superior Tribunal de Justicia rechazó “in límine” el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Juan Pablo Escobar, quien fue condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, y ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por ser autor del delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas, ambos agravados por haber sido cometidos por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal. 

El 21 de octubre del año pasado, el juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio, dispuso esa sanción al dar por probado que el 12 de abril de 2015, a las seis de la madrugada, Escobar manejaba una camioneta Chevrolet Silverado, “alcoholizado y con exceso de velocidad por la avenida Sarmiento”, en Intendente Alvear, y que luego de trasponer la calle Paso “embistió desde atrás a la motocicleta Zanella, conducida por Carlos Ariel Lobos, a quien acompañaba Alejandro Sebastián González”. Como consecuencia del impacto González falleció en el lugar y Lobos sufrió lesiones de carácter grave. 

Ese fallo fue ratificado el 23 de marzo pasado por los jueces del Tribunal de Impugnación, Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor Sebastián País Rojo. Poco después, el 25 de abril, la Sala B del STJ, compuesta por los ministros Fabricio Losi y Elena Fresco, también confirmó la sentencia al declarar inadmisible el recurso de casación. 

Ahora, la propia Sala B reafirmó la condena al rechazar “in límite” el recurso extraordinario presentado por País Rojo contra la inadmisibilidad de la casación, bajo el fundamento de que esa resolución resultó infundada, arbitraria y constitutiva de denegación de justicia. Losi y Fresco dijeron que “la integridad del recurso se refirió sustancialmente a refutar la sentencia de la Audiencia de Juicio que culminó con la condena, y la posterior actuación del TIP, más no la producida en el período de la casación”. 

“Los distintos párrafos que componen el texto recursivo apuntaron al tratamiento de los asuntos fácticos y probatorios sucedidos en la causa e intentaron introducir, bajo el ropaje de cuestión federal suficiente, la existencia de causal de arbitrariedad de sentencia como vicio de la misma (…) Con todo ello se tradujo la intención de provocar, mediante este recurso extraordinario, un nuevo análisis integral de los autos, reclamando en esta instancia una función judicial absolutamente impropia, como lo es el cumplimiento del doble conforme”, agregaron. 

Los ministros del STJ indicaron que es jurisprudencia de la Corte Suprema que la causal de arbitrariedad “tiene una aplicación estrictamente excepcional o en extremo restrictiva, precisamente para no convertir al recurso extraordinario federal, en llave de una tercera instancia ordinaria, con la consiguiente sustitución de una potestad que es específica de los tribunales provinciales, por la del Supremo Tribunal Nacional”. Por consiguiente, concluyeron que “corresponde proteger el acceso –de carácter limitado– a la jurisdicción de nuestra Corte Nacional, para entender en cuestiones en las que se dicen, de manera imprecisa, afectados derechos constitucionales”.