Federico Martín Milla había solicitado recuperar su licencia para volver a trabajar tras cumplir la mitad de su inhabilitación. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación Penal ratificó que no demostró esfuerzos concretos para reparar económicamente el daño causado por el siniestro vial.
El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa rechazó el pedido de un camionero condenado por homicidio culposo que buscaba recuperar su licencia de conducir antes del cumplimiento total de su pena. La Justicia fue tajante: para volver a estar al volante, el responsable del siniestro primero debe demostrar una voluntad real de reparar el daño a los familiares de la víctima.
Federico Martín Milla fue condenado en noviembre de 2023 a dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para manejar vehículos de gran porte (camiones y semi-remolques). Al cumplirse la mitad del plazo de inhabilitación, su defensa oficial solicitó la rehabilitación de su carnet profesional. El argumento principal fue de carácter alimentario: indicaron que la prohibición de manejar le impide trabajar y sostener económicamente a su familia, calificando la situación como una “pena perpetua encubierta”.
El defensor oficial, Marco Mezzasalma, sostuvo que el requisito legal de reparación del daño estaba salvado porque Milla contaba con una póliza de seguros vigente al momento del hecho y había participado en una instancia de mediación civil. Sin embargo, el Juez de Ejecución Sustituto, Edgardo Trombicki, le denegó la petición inicial, decisión que ahora fue respaldada por la Sala A del TIP.
En su fallo, las juezas María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio dejaron en claro que la simple existencia de un seguro o el fracaso de una mediación no satisfacen la exigencia del Código Penal de reparar el daño “en la medida de lo posible”. Las magistradas explicaron que, si bien la ley no exige cancelar una indemnización millonaria de una sola vez si el condenado carece de recursos, sí obliga a mostrar “una conducta positiva o verificable orientada a reparar las consecuencias de su delito”, demostrando su verdadera capacidad económica.
Al no haber presentado pruebas sobre la situación patrimonial del condenado, ni haber acreditado acciones reales de resarcimiento hacia las víctimas, el tribunal resolvió mantener la inhabilitación. De este modo, Milla deberá seguir alejado de los camiones comerciales hasta que modifique su actitud reparatoria o hasta que su castigo venza definitivamente en septiembre de 2028.
