Causa por el Rio Atuel: Traspié judicial para Mendoza

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28 Abril, 2017 a las 14:53 hs.

El procurador General de Rentas, Hernán Pérez Araujo, explicó la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la cual rechaza las 2 excepciones interpuestas por la provincia de Mendoza, en el marco de la causa que la provincia de La Pampa iniciara contra Mendoza por el río Atuel, y convoca además a una audiencia pública.



La Corte Suprema, recientemente, resolvió tres cuestiones fundamentales, la primera de ellas fue rechazar las 2 excepciones que había planteado la provincia de Mendoza, que intentaba que el Juicio no prosiguiera por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“El planteo de incompetencia esgrimido por Mendoza fue rechazado en esta instancia por la Corte, esto ya es definitivo, no hay forma de apelación, lo resuelve la Corte en única instancia. Se declaró competente de modo originario. Lo que manifestaba Mendoza era que, como La Pampa pedía un Comité de Cuenca, el Comité de Cuenca no podía ser resuelto judicialmente por la Corte, sino que debe ser de acuerdo entre las provincias y que se violaría la autonomía de cada uno de los estados provinciales. En definitiva, la Corte resuelve que no es así, que atento a su carácter de órgano de última instancia de aplicación de la Constitución Nacional, resulta ser competente de modo originario en la cuestión y se aboca al tratamiento”, destacó Hernán Pérez Araujo.

La siguiente excepción resuelta por la Corte, siguiendo los lineamientos del dictamen que la Procuración General sugería, rechazar el pedido de falta de legitimación activa de la provincia de La Pampa.

Lo que pretendía Mendoza es que “la provincia de La Pampa no reviste el carácter de actor legitimado para poder demandar ante la Corte. La provincia de Mendoza sostuvo que habiendo una demanda previa, de Miguel Palazzani contra la provincia de Mendoza, y en virtud de que la Ley Ambiental dice que una vez iniciada una demanda, por un actor, por una causa concreta, por esos mismos motivos no se puede iniciar otra demanda, o sea que todos los que quieran demandar deben acudir a ese juicio y ahí acumularse, por eso el pedido de falta de legitimación activa de La Pampa. La Corte, atento el carácter de interprovincialidad del río y atento a que estamos ante la presencia de una cuenca, declara que, además de ser competente, resulta la provincia de La Pampa absolutamente legitimada para defender sus recursos naturales”, sostuvo el procurador.

El rechazo de las excepciones significa un traspié judicial importante para Mendoza, atento a que es una Resolución de la Corte, que tiene carácter definitivo y que abre el juicio que Mendoza no quería abrir, es decir “cita a una audiencia pública informativa y de conciliación para el día 14 de junio, esto era esperado por La Pampa, nosotros ansiábamos que la Corte la fije y que nos notifique. Queríamos acudir a la audiencia para mostrarle a la Corte todos nuestros argumentos jurídicos, técnicos, los hechos y las pruebas, que Mendoza haga lo propio, la Corte incluso tiene facultades para interrogar a las partes. Nación también está citada a la audiencia porque está citado como tercero en el juicio por nosotros, es decir que es parte del proceso, lo que quiere decir que la sentencia le va a ser oponible a la Nación. Además se suma otro dato importante, que la Corte, considerando las implicancias que esta causa tiene, sobre todo desde el punto de vista social, cita a los Amigos del Tribunal, lo que faculta a toda persona, pública o privada, que se considere con competencia suficiente como para aportar un conocimiento sea jurídico, científico o técnico en la materia, a presentarse antes del 24 de mayo ante la propia Corte manifestando su interés, demostrando la competencia reconocida en la materia y el Tribunal evaluará la viabilidad o no de la presentación para que acudan a la audiencia y sean oídos también”, puntualizó finalmente Hernán Pérez Araujo.