Cumplirá 4 años de prisión de efectivo cumplimiento y 8 años de inhabilitación para conducir.
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de Juan Pablo Escobar, y de esta manera le confirmó la condena a cuatro años de cumplimiento efectivo, y ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por ser autor del delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas, ambos agravados por haber sido cometidos por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal.
La resolución de los ministros Fabricio Ildebrando Luis Losi y Elena Victoria Fresco, integrantes de la Sala B, sirvió para ratificar el fallo del Tribunal de Impugnación del 23 de marzo pasado, que a su vez había confirmado la sentencia condenatoria dictada por el juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio, el 21 de octubre del año pasado.
Durante el juicio oral se dio por probado que el 12 de abril de 2015, a las seis de la madrugada, Escobar manejaba una camioneta Chevrolet Silverado, “alcoholizado y con exceso de velocidad por la avenida Sarmiento”, en Intendente Alvear, y que luego de trasponer la calle Paso “embistió desde atrás a la motocicleta Zanella, conducida por Carlos Ariel Lobos, a quien acompañaba Alejandro Sebastián González”. Como consecuencia del impacto González falleció en el lugar y Lobos sufrió lesiones de carácter grave.
“Una mera disconformidad”.
En su réplica a los argumentos del defensor de Escobar, Sebastián País Rojo, el STJ remarcó que el recurso de casación no se ajustó a las exigencias previstas en el Código Procesal Penal, y añadió que, en tal sentido, “el texto recursivo se presentó desordenado y confuso en su lectura (…) No obstante ello, puede comprenderse que el agravio se enfocó en el quantum de la pena impuesta, reiterando los mismos argumentos oportunamente revisados por el Tribunal de Impugnación Penal, con un crítica vinculada al fin de la sanción privativa de la libertad con esbozos acerca del incumplimiento de principios convencionales y constitucionales sin que los mismos fueran desarrollados”.
“Los reproches vinculados con el monto punitivo –expresaron Losi y Fresco– resultan insuficientes y conforman una expresión de mera disconformidad ante lo decidido (…) Hemos señalado, en varias ocasiones, que el criterio que postula que la evaluación del quantum punitivo forma parte claramente de los poderes facultativos del sentenciante, y que su composición depende de la apreciación de circunstancias fácticas que lleva a cabo el juez de mérito en el marco del desarrollo del juicio”.
“A mayor abundamiento –acotaron– corresponde indicar que, como lo ha postulado este tribunal, la imposición de este tipo de penas por acontecimientos como éste, no implica que –como regla general– todo hecho calificado como delito culposo por la conducción de un vehículo automotor sea sancionado con pena privativa de libertad, sino que deberá estarse siempre a las circunstancias del caso concreto”.
En definitiva, el STJ dijo que el recurso de casación “se erigió como una discrepancia con el criterio esgrimido por el juez de la causa, el que ha sido adecuadamente revisado por el TIP (…) Tal circunstancia es comprensible desde la óptica defensiva, más no apta para promover y habilitar esta instancia procesal excepcional; razones por las cuales corresponde desestimarlo”.
Pedido de pena mínima.
País Rojo, al casar la resolución del TIP –que no le hizo lugar al recurso de impugnación–, advirtió que la falta de respuesta acerca de “uno de los supuestos de doble punición que contiene la sentencia (el alcohol en sangre y la conducción en estado de ebriedad), sin siquiera analizar o mucho menos rebatir” las objeciones planteadas, significó un supuesto de arbitrariedad, en los términos de la doctrina de la Corte Suprema, y la vulneración del principio de prohibición de doble punición.
“Se insiste con una sanción privativa de la libertad –como más resocializadora que la pena de inhabilitación–, sin atender al importante número de posibilidades con que cuenta el decisor en materia de reglas de conducta para alcanzar la reinserción de un condenado”, arguyó el abogado.
También el defensor, como lo había hecho en instancias anteriores, sostuvo que no existió “base alguna” para imponerle a Escobar la sanción de efectivo cumplimiento, y añadió que teniendo en cuenta “las circunstancias atenuantes acreditadas” –falta de antecedentes condenatorios, nivel socio cultural y de instrucción y el pedido de perdón junto al reconocimiento del mal causado–, no debería caberle más que la pena mínima, es decir dos años de prisión en suspenso y cinco se inhabilitación.