Robos a Fileppo Sport y Abaco Informática: Condenaron a los autores

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18 Abril, 2017 a las 17:58 hs.

A uno de ellos que tenía libertad asistida lo condenaron a 3 años y seis meses de prisión. A la mujer seis meses de ejecución condicional.



El juez Ambrogetti los consideró como autores materiales y penalmente responsables de los todos realizados en dos comercios de Pico, Abaco Informática y Fileppo Sport.

LOS FALLOS
Por un lado condenó a  Gustavo Ariel Conde a la pena de Seis (6) Meses de Prisión de Efectivo Cumplimiento, declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.), con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) en Legajo N° 33727, REVOCANDO LA LIBERTAD ASISTIDA QUE VENIA GOZANDO, que le fuera otorgada con fecha 23/01/17 por el Juzgado de Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Santa Rosa, a cargo del Juez Subrogante Dr. Miguel Angel VAGGE, en Legajo N° 46229/5, caratulado “CONDE, Gustavo Ariel s/ Libertad Asistida” (art. 56 de la Ley N° 24.660), la cual debe ser UNIFICADA con la pena que le resta cumplir de la pena que le fuera impuesta en el Legajo N° 46229 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ CONDE Gustavo Ariel s/ Robo Simple” por el Juez de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial de esta provincia, Dr. Daniel SAEZ ZAMORA, mediante Sentencia N° 44/2016 con fecha 11 de abril de 2016, COMPONIENDO LA PENA UNICA DE TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO (art. 58).

Y por otro lado condenó a Anabela Noel González por considerarla autor material y penalmente responsable del delito de HURTO SIMPLE -DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL (arts. 162 y 55, del C.P.) en Legajos N° 33727 y 34673 a la pena de Seis (6) Meses de Prisión de Ejecución Condicional, fijando las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos (2) años: a) Fijar domicilio y no modificarlo sin previo conocimiento del Ministerio Público Fiscal y del Juez, debiendo presentarse mensualmente en la Seccional Segunda de la ciudad de Santa Rosa y b) Abstenerse de concurrir a los comercios damnificados “FILEPPO SPORT”, ubicado en calle 17 N° 995 y “ABACO INFORMATICA” sito en calle 11 N° 613, ambos de esta ciudad de General Pico (arts. 26 y 27 bis incisos primero y segundo, del C.P.), con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).