Condenan a un albañil por el abuso sexual de una menor con retraso mental

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10 Abril, 2017 a las 18:45 hs.

El juez de audiencia, Andrés Aníbal Olié, condenó hoy a Enrique Omar Cañete, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal con una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual (artículo 120, en relación al tercer párrafo del artículo 119, ambos del Código Penal), a la pena de tres años de prisión en suspenso.



Además le impuso, por el mismo plazo, las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse mensualmente ante el Ente de Políticas Socializadoras y prohibición de todo tipo de contacto, por cualquier medio, con la víctima.

La resolución de Olié fue dictada en el marco de un proceso de juicio abreviado acordado entre el fiscal de General Acha,  Máximo Ramón Pérez Florez, el defensor particular Carlos Daniel Sabarots Abdala y el imputado, un albañil de 63 años. Tanto la encargada de la guarda de la menor, como la asesora de Menores, María Agostina Pensa, dieron su consentimiento al acuerdo, remarcando ésta última que la restricción de acercamiento coadyuvará “a la protección y resarcimiento de la víctima y fortalecerá su autonomía y desarrollo personal y social”.

Cañete fue condenado porque se probó que mantuvo relaciones con la niña, desde que ella tenía 16 años, “de manera continuada en el tiempo, aprovechándose de la inmadurez sexual de la víctima –la cual se infiere por el retraso mental moderado que padece– y de la diferencia de edad; hechos que se descubrieron por una situación acaecida el 17 de enero de 2015 por la prevención, en circunstancias en que observaron la camioneta del imputado y en su interior a éste y a la menor”. Ello ocurrió en una ruta del sur de la provincia.

Un informe del equipo técnico, incorporado al expediente, concluyó que de las entrevistas realizadas a la víctima se advirtió que estaba angustiada y temerosa.