Homicidio de Ferreyra: los argumentos de las condenas

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26 Febrero, 2016 a las 00:03 hs.

Un resumen del fallo con la argumentación de las condenas a Claudio Machuca y Gonzalo Leizica.



Como informó oportunamente infopico.com, en el mediodía de hoy se conoció la sentencia del juez Carlos Pellegrino, quien condenó a Machuca y Leizica por el asesinato de Obdulio Ferreyra, ocurrido en julio del año pasado. 

El hecho

Según el juez, analizando los testimonios recogidos en el debate que se realizó la semana pasada, el trágico hecho se dio el 11 de julio de 2015 “luego de un incidente menor dentro del local nocturno, donde Machuca insultó a Ferreyra, sin que la situación pasara a mayores, cuando el evento había concluido, ya en el exterior, ante la salida de Narváez, Ferreyra y su grupo, Machuca y Leizica, cruzaron la calle desde la esquina de calle 23 en busca de éstas personas. Allí, ante una recriminación de Machuca hacia Narváez sobre su salida, al estar al cuidado de la hija de ambos, se produjo un primer enfrentamiento con Ferreyra, donde existió un cruce de puñetazos y fue donde Machuca apuñaló a su contrincante en la zona abdominal”.

“Al verse y sentirse herido, Ferreyra se tomó con su mano la herida, al tiempo que manifestó que lo había cortado, bajó hacia la calle, rodeó el automotor que se encontraba estacionado y volvió a subir hacia la vereda, ya más próximo al geriátrico, donde cayó. Una vez allí, Machuca ensayó un nuevo ataque, donde volvió a asestar una nueva puñalada, en el mismo sector del cuerpo de su contrincante, retirándose del lugar en compañía de Leizica, que se encontraba armado de otro cuchillo e impedía cualquier ayuda al damnificado, ambos abandonan los cuchillos que portaban, para luego resultar demorados sobre la vereda contraria, ante la intervención policial y la recriminación de los acompañantes de Ferreyra”.

Autor

A continuación el juez dejó en claro que, de acuerdo al informe del forense Graciano Masó, “la causa de la muerte de Ferreyra se debió a las dos puñaladas que recibió y que perforaron su hígado, produciendo un importante sangrado del que no pudo recuperarse y promoviendo un deterioro general que derivó en una falla multiorgánica incompatible con la vida. Las dos heridas fueron producidas por el mismo elemento punzante y resulta compatible con la cuchilla que se secuestró en el lugar y que los testigos y el propio imputado indicaron que pertenecía a Machuca”.

Agregó que “esa cuchilla sometida a pericia genética arroja presencia de sangre que se corresponde con el patrón genético de la víctima: Obdulio Ferreyra” y quedó comprobado que “ “entre agresor y víctima había diferencias anteriores que culminaron de la peor manera”.

“La conducta asumida resultó deliberada, determinada, voluntaria e intencional, alejada por completo de una conducta defensiva como pretende señalar en su declaración y justificar la defensa técnica del mismo. No se encuentran presentes ninguno de los requisitos de configuración de la legítima defensa, como para habilitar el tratamiento de su exceso”, dijo en relación al pedido que hizo en el juicio el defensor Armando Agüero.

“La sinrazón del ataque y el desprecio por la vida ajena, puestos de manifiesto de forma objetiva por parte del imputado, aparecen como fuertes motivadores a fin de coincidir con la pretensión punitiva de Fiscalía, debiendo fijar el monto de la condena en doce años de prisión”, el monto que justamente solicitó el fiscal Luciano Rebecchi.

Participe secundario

Por otro lado, el juez consideró que, contrario a lo pedido por el fiscal, “la conducta de Gonzalo Leizica no puede ser incluida en la figura de co-autor, ya que no tuvo el dominio del hecho y si hipotéticamente suprimimos su conducta en el evento, el hecho se hubiera desarrollado de igual forma, por lo que quedaría descartada la participación activa en el delito de homicidio. No es autor y su colaboración no puede ser incluida en la figura de partícipe primario”.

De todas formas “resulta correcto encuadrar la conducta de Leizica es en las previsiones del art. 46 del C.P., partícipe secundario. Cooperó en la realización del hecho producido por otro. Su aporte debe ser analizado “ex-ante” de producido el hecho, apareciendo su accionar como no indispensable para la producción delictual pero sí generando una ayuda, cooperación con conocimiento del autor del injusto doloso. La presencia en el lugar con un cuchillo en la mano, la amenaza de no intromisión a un tercero, la protección hacia Machuca a fin de que consumara su conducta sin peligro de intrusiones, algún golpe de pie arrojado a la víctima, el sacar al agresor del lugar arrojando los elementos cortantes y la pretensión de que su amigo no fuera demorado por la prevención, resultan ser los elementos que configuran la cooperación en el accionar de Héctor Machuca”.

“Su aporte quedó acreditado y si bien no pesaba ninguna obligación sobre él de no permitir la conducta de su amigo, con su accionar no solo convalidó el ataque sino que aseguró que Machuca resultara indemne de posible accionar de terceros”, sostuvo y en consecuencia “de acuerdo a la escala penal otorgada por el art. 46 del C.P., estimo razonable la aplicación de una pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento”, menor a los 9 años pedidos por Fiscalía e indudablemente mayor a la solicitud de absolución de la defensa.