Tres años de prisión para un asaltante

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6 Febrero, 2016 a las 18:30 hs.

Se trata de un joven mendocino que cometió un robo a mano armada en Ingeniero Luiggi.



La sentencia fue leída ayer en la Sala N° 1 del Palacio de Tribunales de General Pico. El juez de audiencia Carlos Pellegrino condenó a Juan Manuel Rubio (26), un joven oriundo de la provincia de Mendoza y que se domicilia en Ingeniero Luiggi.
La resolución llegó luego de que el magistrado aceptó un acuerdo de partes presentado el pasado miercoles por la fiscal Verónica Campo y el defensor oficial Alejandro Caram. En ese texto el imputado reconoció la autoría y las víctimas brindaron su concentimiento para la salida alternativa.

Según consta en el falló, el primero de los casos por los que fue condenado Rubio fue denunciado por “Fabiana Verónica Ofelia Ualdegaray, donde manifestó que el día 29 de agosto de 2015, a horas 22:50 aproximadamente, ingresó un masculino a su inmueble en el cual funciona un kiosco – despensa, denominado “María Luz”, sito en calle Libertad n° 46, de la localidad de Ingeniero Luiggi, e inmediatamente le exhibió un arma de fuego, diciéndole “hija de puta, dale movete, dame la plata y andate para la cocina y no te volvas para atrás que te mato”, sustrayéndole la suma aproximada de $ 2000,00, en efectivo, que se encontraban en la caja registradora”.

Luego, hubo otra denuncia “radicada por Franco Joav Orueta, quien adujo que el día 25/07/2015 entre las 03:00 y 14:00 hs. aproximadamente, mientras estaba ausente de su vivienda de calle Colón n° 674, de Ingeniero Luiggi, previo a forzar el postigo de la ventana, autores desconocidos le sustrajeron una notebook, programa “Conectar Igualdad”, una PlayStation 2, marca Sony, color negro, con dos joysticks, uno de plástico negro y el otro transparente y botones con luces azules, un estuche con diferentes CDS y juegos de video”.

Por lo dicho, el juez Pellegrino falló “condenando a Juan Manuel Rubio (…) como autor material y penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse por acreditada (…) -legajo n° 25068- y encubrimiento (…) -legajo n° 24423-, en concurso real (…); a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Con costas”.