Judiciales

Condenaron a un penitenciario por abusar de una adolescente de 16 años, niñera de su hija, en General Pico

18 junio, 2026 a las 12:00
¿Te gusta InfoPico? Agréganos como fuente preferida y aparecemos primero en tus búsquedas
Agregar InfoPico

La Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. María José Gianinetto, un empleado del Servicio Penitenciario Federal de 36 años, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. El fallo lo encontró autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, tras un hecho ocurrido en noviembre de 2023, donde resultó víctima una adolescente de 16 años que se desempeñaba como niñera de su hija.

Asimismo, la magistrada le impuso al condenado el cumplimiento de estrictas reglas de conducta por el término de dos años, entre las que se destacan la obligación de fijar un domicilio y la prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto o comunicación con la menor afectada y con su madre.

Detalles del hecho y la revelación del abuso

De acuerdo con la acusación presentada por la fiscal Dra. Ana María Ballari, el episodio tuvo lugar la mañana del 2 de noviembre de 2023, entre las 8:00 y las 8:30 horas, en un domicilio de General Pico. La adolescente había asistido al lugar para cuidar a la hija de tres años del imputado. Debido a que esa mañana se registraban intensas lluvias en la ciudad, la joven llegó mojada y el acusado le prestó ropa para cambiarse.

Posteriormente, mientras se encontraban en el living, el hombre se sentó junto a ella en el sillón, comenzó a realizarle comentarios inapropiados de índole sexual sobre sus redes sociales y, pese a las reiteradas negativas de la víctima, le tocó la pierna por encima de la ropa y le dio un beso en la mejilla. Antes de retirarse a su lugar de trabajo, el agresor intentó restarle gravedad a la situación expresándole: “Che, es todo joda esto, no te la vas a creer”.

La menor no se retiró de la vivienda en ese instante para no dejar desprotegida a la niña que estaba a su cargo. Sin embargo, esa misma noche, sumida en una crisis de angustia y miedo, le confesó lo sucedido a su madre. Tras enterarse del hecho, la familia de la víctima —acompañada por allegados— se dirigió al domicilio del imputado para increparlo. En esa oportunidad, el hombre negó los cargos y adujo que se trataba de una “confusión” de la adolescente.

Los fundamentos del fallo judicial

Para dictar la sentencia, la jueza Gianinetto valoró la prueba testimonial bajo una estricta perspectiva de género y de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con las leyes nacionales 26.485 y 26.061, así como los tratados internacionales vigentes.

La magistrada destacó que en los delitos contra la integridad sexual, el relato de la víctima es un eje central debido a que suelen cometerse en la intimidad. En este caso, el testimonio de la joven en Cámara Gesell fue calificado como “sincero, cargado de detalles y espontaneidad”.

“El testimonio es creíble cuando supone un relato claro y coherente de lo ocurrido, sin contradicciones fundamentales, con un lenguaje adecuado a su edad, carente de motivaciones secundarias para mentir o fabular”, señala la Guía de Buenas Prácticas judiciales citada en el fallo.

Esta postura fue respaldada por el informe pericial de la Licenciada en Psicología Adriana Piras, operadora de la Cámara Gesell, quien validó la declaración mediante criterios científicos de credibilidad y descartó cualquier tipo de fabulación o influencia de terceros. De igual manera, los testimonios de la madre de la menor, de la expareja de esta y de una amiga de la familia confirmaron el estado de desborde emocional y el ataque de pánico que sufrió la víctima tras revelar lo ocurrido.

Rechazo a la estrategia de la defensa

Durante el debate oral y público, la defensora particular, Dra. Marina Vanini, solicitó la absolución por el beneficio de la duda o, de manera subsidiaria, que el hecho fuera encuadrado bajo la figura menor de “Acoso Sexual”. La defensa argumentó que el relato era la única prueba y cuestionó que la adolescente no se hubiera retirado inmediatamente del lugar.

La jueza desestimó de plano estos planteos, señalando que la doctrina penal descarta el acoso cuando existen contactos corporales directos e inconsentiles, como los tocamientos y el beso acreditados en el juicio. Además, Gianinetto rechazó los reproches hacia la conducta de la menor, calificándolos como un intento de introducir estereotipos para desviar la atención sobre el verdadero imputado.

Finalmente, al momento de determinar la sanción, se computó como atenuante la falta de antecedentes condenatorios de D.L.R. No obstante, se consideró como un severo agravante el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y la evidente relación de asimetría de poder, dado que el agresor era un adulto de 36 años, empleador de la joven y, a su vez, jefe directo de la madre en el Servicio Penitenciario local.