Abusos en 25 de Mayo: “La causa arrojó la existencia de abusos”

thumb image
24 Diciembre, 2015 a las 20:27 hs.

Esto lo manifestó a infopico.com, el abogado querellante en la causa, Dr Armando Agüero. Indicó además que se opusieron a la libertad de los imputados.



En diálogo con este medio, Agüero señaló que “se va ir conociendo la verdad poco a poco. El día de hoy fue una audiencia pedida por el defensor, quien buscaba la libertad de sus defendidos y terminó con una extensión de la prisión preventiva, una Acusación y pedido de Elevación a Juicio por 6 hechos y una formalización por Incumplimiento de Deberes de Funcionario par sus defendidos”, sostuvo.               

Seguidamente el abogado piquense indicó: “Concretamente todos nos opusimos a la libertad, el Fiscal General Marcelo Amado, el Fiscal Juan Bautista Méndez, la abogada Vanesa Ranocchia y yo como representante de 25 papas. En el caso del Fiscal General y el Fiscal Méndez, básicamente porque entendieron que la causa, respecto de 6 niños se encuentra concluida y arrojó como resultado la convicción de la existencia de los abusos y la autoría de los imputados, por eso se acusó formalmente por Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por 5 hechos y Abuso Sexual Gravemente Ultrajante agravado por el Grave Daño a la Salud Mental del menor en el 6to hecho. 

En mi caso, adelante que, siendo esa la Acusación, presentaría una Acusación Autónoma por Corrupción de Menores respecto de este último caso en tanto existe una alteración del normal desarrollo sexual del menor, asimismo por que fue sometido a actos sexuales perversos y prematuros que constituyen sin duda una Corrupción de Menores.               

Esta prisión preventiva estuvo básicamente fundada en los elementos de convicción que existen, respecto de la existencia y autoría del hecho, en relación a los imputados y a los 6 menores que primeramente van a llegar a juicio. 

En relación a los 5 niños que represento, estos menores, son niños donde se observan las siguientes pruebas: Todos ellos tienen lesiones físicas en ano, compatibles con abuso sexual grave. Asimismo, en todos ellos es compatible el relato de los padres y familiares respecto de los comportamientos de ellos durante el transcurso de la permanencia en el jardín y se suma, para el niño 1. 

La pericia Siquiátrica de la Corte indica Trastorno stress post traumático, no habiendo indicios de fabulación, con indicadores de trauma infantil mas indicadores de abuso sexual infantil. 

Teniendo además informes de profesionales particulares que indican la existencia de un vinculo entre el hecho denunciado y los indicadores de abuso sexual infantil. Niño 2 niño que además de las lesiones físicas presente, según el perito de la Corte Suprema síndrome de abuso sexual infantil y síndrome de acomodación. Niño 3, tiene según la pericia de la Cortes trastorno de atención y comportamiento perturbador y como medio defensivo presenta trastorno disociativo y amnesia disociativa con trauma sexual. Niño 4 presenta para la pericia de la Corte una naturalización de experiencias sexuales traumáticas, trastorno disociativo y amnesia disociativa, Niño 5, indica el Siquiatra Infanto Juvenil de la Corte que presenta disbulia o comportamiento desacorde a su edad, genero y medio socio cultural, indicadores relacionados con el hecho investigado que denota stress post traumático agudo. 

Daño sicológico psíquico con incapacidad irreversible asociada al hecho investigado e indicadores de abuso sexual infantil, con conocimientos sexuales inapropiados, indicios de actividad sexual, e indicadores de Síndrome de Acomodación, siendo este último por el cual voy a requerir la Acusación Autónoma de Corrupción de Menores. 

Recordando también, que todos estos niños tienen en común que concurrían al mismo Jardín donde sucedieron los hechos, siendo irreal que hubieran sido abusados intrafamiliarmente y que los perpetradores se hubieran puesto de acuerdo para denunciar los docentes como pretende hacerse creer desde la defensa.               

Por ello, a partir de la presentación del día de hoy de la Acusación, ahora las partes tienen 6 días hábiles para hacer sus pretensiones adhesivas o de oposición, para que una vez vencido dicho plazo el Juez, Sector Freigedo disponga el Auto de Apertura y Elevación a Juicio, esperando que el año próximo podamos hacer el debate”, puntualizó.