Se juzgará igual más allá del plazo de 90 días para investigar

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15 Diciembre, 2015 a las 13:39 hs.

Los ministros Hugo Díaz y Eduardo Fernández Mendía, hoy revocaron el sobreseimiento que el TIP (Tribunal de Impugnación Penal) había dictado en un caso en que pasaron los 90 días sin que la Fiscalía hubiera acusado. De esta forma, se resuelve un conflicto que había entre la Procuración y la Defensoría, y no habrá absoluciones por expiración de tiempo.



En el fallo, los integrantes de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia dicen que no se puede sobreseer automáticamente a los imputados cuando se haya excedido el plazo de 90 días para la investigación. El fiscal Guillermo Sancho había interpuesto un recurso de casación pidiendo que se revocara el sobreseimiento, es decir que se diera vuelta la falta de responsabilidad sobre un delito cuando se pasaran los 90 días de investigación fiscal y no hubiera aún una acusación del fiscal.

El hecho era grave ya que habían “llovido” solicitudes de absolución por esta causa y podría haber permitido la impunidad. Sin embargo, con el fallo del STJ esto no ocurrirá. La legislación habla de un plazo de 90 días para la investigación y acusación, los fiscales lo tomaban como sugeridos, y los defensores como absoluto, por lo que pedían la absolución de sus representados cuando se pasaba ese plazo.

Los ministros, dijeron que “La investigación fiscal preparatoria deberá practicarse en el término de noventa (90) días desde la apertura de la misma o extraído el legajo de la reserva o del archivo Si el mismo resultara insuficiente, el Fiscal solicitará prórroga al Procurador General quien en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas podrá acordarla hasta por otro tanto, según las causas de la demora invocada y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, cuando la tramitación sea compleja, a solicitud del Fiscal, el Juez de Control, dentro del plazo de tres (3) días, podrá autorizar por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en el artículo siguiente”.

La normativa es clara, en cuanto al tiempo de conclusión de la investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal, y que cumplido dicho término, el Fiscal, si así lo entiende, debe presentar formal acusación ante el Juez de Control (art. 294 del C.P.P.) o en su defecto concluir su actividad investigativa por la causal de sobreseimiento (art. 288 y ss.), de conciliación (art. 292), o por archivo (art. 293). No obstante que la ley establece un tiempo determinado para que se desarrolle la investigación fiscal, su incumplimiento no implica ni prevé la aplicación automática de una sanción procesal (NdeR: en este caso, la sanción del sobreseimiento).

Evidentemente, la falta de cumplimiento de la investigación preparatoria dentro del plazo de 90 días no implica castigo procesal alguno, no sólo porque el código de procedimiento penal no lo prevé -menos aún el sobreseimiento respecto del cual su art. 290 estatuye puntualmente las razones de su procedencia y no contempla ese paso del tiempo entre ellas-, sino porque la inobservancia de los términos meramente ordenatorios no da paso a sanción procesal.