El juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, condenó a un hombre a siete años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal vía oral contra su sobrina de 13 años. El hecho fue cometido con violencia y amenazas, y el agresor actuó a sabiendas del estado de vulnerabilidad de la víctima, quien al momento del suceso tenía 12 años y presenta una discapacidad. La sentencia enmarcó el caso en las leyes 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 27.044, que otorgó rango constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El ataque ocurrió en la casa de la madre del imputado, de 30 años, cuando la niña se encontraba bajo cuidado familiar. El hombre agredió sexualmente a su sobrina y luego la amenazó diciéndole que “si contaba algo, su abuela sufriría una depresión y moriría”. Según la Justicia, el condenado ejecutó su conducta “aprovechando la relación de parentesco y ascendencia que tenía sobre ella, conociendo su vulnerabilidad por su edad y su discapacidad”, ya que la víctima sufre un retraso madurativo.
El magistrado impuso la misma pena solicitada por la fiscala María Cecilia Molinari y dispuso el arresto domiciliario del imputado con control electrónico hasta que la sentencia quede firme, como medida sustitutiva de la prisión preventiva. Entre los agravantes, Boulenaz valoró la edad de la víctima, la extensión del daño causado, la afectación en su vida de relación y la relación asimétrica de dominación. El condenado ya contaba con un antecedente de una condena de ejecución condicional por violencia de género contra una expareja. La defensora oficial, Paula Arrigone, había solicitado la absolución.
En sus fundamentos, el juez resaltó la obligación de evaluar los hechos “con perspectiva de género, de niñez y de discapacidad; todo lo que se reduce a una perspectiva de vulnerabilidad especial de las víctimas”. Además, destacó que el relato de la menor en Cámara Gesell fue “coherente, circunstanciado y detallado”, lo que demostró que no se trataba de un relato “fantaseado o fabulado, sino por el contrario describió hechos por ella vivenciados”.
Por otra parte, el juez de audiencia Carlos Besi condenó a un hombre de 30 años a seis años de prisión de cumplimiento efectivo por abusar de una mujer de 35 años que vive en un estado de absoluta vulnerabilidad y cuya edad biológica no supera los nueve años. El imputado, que tiene un retraso mental leve pero con capacidad de comprensión, fue hallado autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción. Se le mantuvo la restricción de acercamiento y contacto con la damnificada.
La fiscala Verónica Ferrero había solicitado la pena de seis años, argumentando que se trató de un hecho en perjuicio de “una mujer en contexto de discapacidad y de violencia de género” y que el “retraso madurativo leve (del agresor) no implica abolición de la comprensión ni de la autodeterminación”. En contraste, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez pidió la absolución, al sostener que “no hubo dolo porque (el acusado) no pudo representarse que mantener relaciones sexuales con una persona que tiene dificultades para hablar puede constituir un delito”.
En su fallo, el juez Besi remarcó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé una protección especial en estos casos. Indicó que quedó probado que la víctima “posee un retraso mental moderado”, que su “edad biológica (entre seis y nueve años) que difiere totalmente de la cronológica (35)” y que no está en condiciones de consentir una relación sexual. Besi explicó que no podía imponer una sanción más severa que “la pena mínima requerida por el Ministerio Público Fiscal”, valorando a favor del imputado su falta de antecedentes y colaboración, pero considerando como agravantes “el daño causado, la vulnerabilidad absoluta y extrema de la víctima y su estado de indefensión”.



