Condenaron a joven que baleó a un vendedor de autos

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23 Octubre, 2015 a las 21:39 hs.

La audiencia de lectura de sentencia se desarrolló este mediodía en el Palacio de Tribunales de General Pico, donde el juez de audiencia Florentino Rubio condenó a Joaquín Lecea (21) a la pena de 5 años y 7 meses de prisión efectiva, por los delitos de “abuso de arma” y “portación de arma de fuego de uso civil condicional, agravada”. Para el magistrado no hubo intención de matar, sino de dar un susto al damnificado.



El juez Rubio finalmente dio a la razón a la fiscal Ana Laura Ruffini, quien la semana pasada, en el cierre del debate oral y público, pidió una condena por esas figuras, aunque solicitó una pena mayor, de 6 años y 3 meses de cárcel.
Por su parte, en el fallo el funcionario judicial rechazó que el hecho fuera una “tentativa de homicidio” como pidió el querellante Martín Navarro, por lo que absolvió al condenado por esa figura penal.

“La prueba debatida permite tener por cierto que Joaquín Lecea, el día 17 de febrero del corriente año entre las 11:50 y 11.55 horas, efectuó dos disparos contra Luis Marcelo Aguirre, con una pistola marca “Bersa” calibre 22, que portaba, en circunstancias en que Aguirre se encontraba conversando con Silvano Moyano en la vereda de su domicilio, ubicado en la calle 19 nº 1.742 de esta ciudad, lugar donde también funciona la agencia de su propiedad “Joel Automotores”, sostuvo el magistrado en su fallo.

Luego indicó que está probado que ese hecho lo cometió el detenido, mediante una importante cantidad de pruebas. “El reconocimiento realizado por Aguirre de Lecea, de la ropa y del arma, el seguimiento llevado a cabo por aquel junto a los policías sin que Lecea se les pierda de vista hasta que fue detenido dentro de la casa donde se guareció, la coincidencia de los calibres de la pistola secuestrada en poder de Lecea y de las vainas servidas encontradas en el lugar del hecho y el resultado positivo del Dermotest, conforman un sólido conjunto probatorio que acredita la autoría de Lecea en los hechos que se le imputan”, afirmó.

Con muchas pruebas también argumentó la condena por el “portación de arma”, pero hizo especial hincapié en el porqué seleccionó la figura de “abuso de armas” y no la de “tentativa de homicidio”

Dada las circunstancias que se observaron en el video de las cámaras de seguridad reproducido durante el debate, Rubio consideró que “si Lecea apuntó de frente y tiró al cuerpo, debería haber herido a Aguirre o haber hecho impacto en el automotor que se encontraba detrás de aquel o en el frente de la casa y no en el tapial medianero”.

“También hay que tener en cuenta que Lecea no manifestó nada que pueda seriamente interpretarse como una manifestación de una intención de matar a Aguirre. Según éste, Lecea le dijo que los tiros eran un regalo de un tal Zabala, lo que es revelador de una intención de amedrentar”, sostuvo.

“Y sobre este punto, también debe tenerse en cuenta lo argumentado por la fiscal en cuanto a que si realmente Lecea hubiera querido dar muerte a Aguirre, hubiera podido seguir disparándole los proyectiles que le quedaban en el arma, al advertir que con los dos que le tiró no lo había impactado”, remarcó.

Por lo tanto, “este panorama probatorio, permite abrigar una duda razonable en cuanto a la existencia de la intención de matar de Lecea, duda, que lo favorece, según lo dispone el artículo 6 del Código Procesal Penal. Ausente entonces, el elemento subjetivo del delito de tentativa de homicidio -dolo de homicidio-, la conducta de Lecea resulta atípica respecto a ese delito, por lo que corresponde en consecuencia, absolverlo en orden al mismo”.

En cambio, sostuvo el juez que “si se ha consumado el delito de abuso de armas, previsto en el artículo 104 párrafo primero del Código Penal, atento a que Lecea sabía que disparaba con un arma de fuego contra la persona de la víctima, teniendo la voluntad de hacerlo”.

“Ambos delitos concurren materialmente, según lo establecido en el artículo 55 del Código Penal”, concluyó.