Por Adriana Mascaró

Indemnizaciones por accidentes laborales: el decreto 669/2019 “es inconstitucional” y beneficia a unas 17 ART y potencialmente perjudica a unos 12 millones de trabajadores

Indemnizaciones por accidentes laborales: el decreto 669/2019 “es inconstitucional” y beneficia a unas 17 ART y potencialmente perjudica a unos 12 millones de trabajadores
11 Febrero, 2020 a las 18:50 hs.
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Adriana Mascaró

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La ley de Riesgos de Trabajo (LRT) en su art. 12 establece una forma de cálculo para determinar las indemnizaciones por accidentes laborales. Para llegar al monto de la indemnización se calcula primero el “ingreso base” de cada trabajador, que es el promedio de las remuneraciones actualizadas de los 12 meses anteriores al accidente. Luego el “ingreso base” se actualiza, desde la fecha del accidente hasta la fecha de liquidación de la indemnización. El art. 12 de la LRT, ajustaba ese ingreso base utilizando la tasa de interés activa del Banco Nación, pero mediante el Decreto 669/2019 de fecha 27/09/2019 (publicado en el BO el 30/09/2019) el Poder Ejecutivo dispuso una modificación en la forma de actualizar calcular los montos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, utilizando el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) como índice de ajuste del “ingreso base”, el cual es muy inferior a la tasa activa bancaria. Por lo tanto, los montos finales se ven reducidos considerablemente; más aún cuando en la mayoría de los casos transcurre bastante tiempo entre el accidente y el pago de la indemnización correspondiente, debido al tiempo de tratamiento y rehabilitación.

Además, el art. 3 del decreto 669 dispone que estas modificaciones se aplicarán independientemente de la fecha del accidente, por lo tanto afectan a todos los trabajadores que hayan cobrado su indemnización a partir de octubre de 2019 o se encuentre en trámite, aunque el accidente laboral haya ocurrido con anterioridad, afectando de esta manera derechos adquiridos por los trabajadores.

No deja de asombrarnos el enorme poder de los grandes grupos económicos que están detrás de estas aseguradoras y así se advierte de los considerandos del DNU que resultan hasta una burla cuando dice que los trabajadores prácticamente deberían agradecer que la rebaja de las indemnizaciones por siniestros laborales sirva para cuidar la solvencia de las Aseguradoras y del sistema.

¿Por qué es INCONSTITUCIONAL?

En primer lugar, hay que decir que son inconstitucionales todos los decretos que contradigan normas de la CN o normas de jerarquía superior (como son las leyes o los tratados y convenciones internacionales reconocidos como de rango constitucional)

El Decreto 669 es un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modifica una ley (la ley de Riesgos de Trabajo) y el art. 99° inc. 3 de la Constitución Nacional, establece que El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo y solamente en circunstancias excepcionales podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.

Este decreto fue dictado durante el período de sesiones del Congreso, por lo tanto nada impedía hacer la modificación mediante el dictado de una ley sancionada por el Congreso y el motivo por el cual se dictó, que es la rentabilidad de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), lejos está de ser una circunstancia de necesidad y urgencia, contrariando lo dispuesto en la CN.-

La inconstitucionalidad debe ser declarada por un juez en el marco de un planteo judicial y la sentencia se limita a ese caso particular, por lo tanto, quienes resulten perjudicados por un decreto inconstitucional deben hacer cada uno su reclamo individual.

La inconstitucionalidad ha sido declarada en varios fallos: “Pérez, Norberto Victorio vs. Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s. Accidente de trabajo – Acción especial” (Trib. Trab. N° 1, San Miguel, Buenos Aires); Gaiga, Aníbal Gabriel vs. Omint ART S.A. s. Accidente de trabajo” (Juzg. Trab. N° 4, Concordia, Entre Ríos); Fernández, Miguel Ángel vs. Experta ART S.A. s. Accidente – Ley especial” (Juzg. Nac. Trab. Nº 41) y seguramente será declarado nulo en todos los casos que se lo plantee ante los tribunales.-

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