Preso condenado por apuñalar a un compañero de celda

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29 Mayo, 2016 a las 22:52 hs.

Se comprobó que el reo atacó con un punzón a otro interno en la Seccional Tercera. También lo hallaron culpable de un hurto.



La sentencia fue emitida el viernes por el juez de control Heber Pregno (H), luego de analizas las pruebas presentadas en el debate que se realizó a mediados de mes, donde el condenado Matías Juan Carlos Bravo (27) negó hecho.

El fiscal Luciano Rebechi calificó el ataque al interno Maximiliano Fabre como constitutivo del delito de “lesiones graves” y la sustracción de elementos del interior de una casa como “robo simple”. Por esas figuras pidió la pena de 2 años de prisión efectiva, la declaración de reincidencia y la extensión de la prisión preventiva del joven dado que afronta otro proceso penal.

El defensor oficial Walter Vaccaro solicitó en cambio la absolución de Bravo, dado que a su criterio existen dudas respecto a la autoría por lo que lo beneficia el “in dubio pro reo”.

Finalmente el juez Pregno falló condenando al detenido “como autor material y penalmente responsable de los delitos de hurto simple (…) en el legajo N° 23373, y de lesiones graves (…) respecto al legajo N° 23465, en concurso real (…), a la pena de dos años (2) de prisión, de efectivo cumplimiento, con costas (…). Declarándolo reincidente”.
También ordenó “prorróguese la prisión preventiva de Matías Juan Carlos Bravo por el plazo máximo del Art 251 del C.P.P. (tres meses)”.

Los hechos y las pruebas

Fueron dos los legajos por los que Bravo fue condenado. El primero el N° 23373, cuyo proceso se inició por la denuncia radicada por una vecina piquense el día 29 de mayo de 2015, en sede de la Comisaría Tercera. La mujer puso en conocimiento que ese día entre las 17 y 20:15 horas aproximadamente, previo a ejercer violencia sobre la ventana lateral de la planta baja de su domicilio, le sustrajeron diferentes elementos de valor, como electrodomésticos.

Al respecto, y entre otras pruebas, en su fallo el magistrado consideró que “deviene clara la autoría material de Bravo en el hecho, quien luego de atentar contra la propiedad de la nombrada, en un torpe descuido del mismo, es que extravía su cedula personal, la que queda en la puerta de ingreso del departamento de G, dando cuenta de su participación en el hecho”. Solo difirió en la tipificación considerando que fue un hurto

El otro hecho está contemplado en el Legajo N° 23465 y ocurrió el 5 de junio de 2015, cuando aproximadamente las 2:10 horas, a raíz de una pelea en el Pabellón N° 2 de la Comisaría Tercera, Maximiliano Fabre recibió múltiples lesiones punzantes en su cuerpo.

Sobre este caso el doctor Pregno señaló que “también tengo la certeza que Bravo fue el autor de las lesiones con un elemento punzante (…) en la humanidad de Maximiliano Fabre”.

Señaló que “se pudo observar en el video aportado por el fiscal y desarrollado en la audiencia de debate, como los internos se encontraban con el torso desnudo, en una rueda de mates, menos Bravo, quien con una remera color blanca deambulaba por el pabellón en forma sospechosa, entrando y saliendo de su celda repentinas veces. Esa misma remera blanca, es la que se logra apreciar, debajo del buzo que tenía el mismo al momento del ataque a Fabre y permite lograr su identificación, ya que se encontraba con el rostro cubierto”.

Además consideró vital “la firmeza y la claridad” del relato del uniformado que detuvo a Bravo, dado que fue “el que permite la clara individualización de los alojados y de Bravo como autor del hecho”. Agregó que el agente “también remarco que, al momento de detener a Bravo este contaba con marcas y señales propias de una pelea como habría ocurrido recientemente, como así también con manchas de sangre en su campera”.