Golpeó en el rostro a su ex pareja de 17 años y la quiso encerrar: Fue condenado a seis meses de prisión

Golpeó en el rostro a su ex pareja de 17 años y la quiso encerrar: Fue condenado a seis meses de prisión
El Juez Diego Ambrogetti (imagen de archivo)
29 Noviembre, 2019 a las 10:15 hs.

  • El acuerdo de juicio abreviado fue firmado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado.
  • La madre de la damnificada, al ser informada sobre el acuerdo arribado, prestó su conformidad.

El juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 22 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Ministerio Público Fiscal y someterse al ente de políticas socializadoras. Prohibición de todo acto de intimidación respecto de la damnificada – su ex novia de 17 años-; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia -por parte de profesional idóneo en la materia- destinado a no incurrir nuevamente en comportamientos violentos contra terceros.

Hechos

Las pruebas incorporadas en la causa permitieron corroborar que el 16 de agosto del corriente año, el imputado agredió físicamente a la menor, de 17 años, con quien mantenía una relación de noviazgo desde hacía más de dos años, aplicándole múltiples golpes de mano abierta en el rostro, más precisamente en la zona del ojo izquierdo.

Posterior a esto cerró con llave la puerta y le prohibió salir pero la víctima lo empujó, abrió la puerta y emprendió camino hacia la calle donde fue interceptada abriendo el portón de la vivienda, el cual el imputado cerró bruscamente, lo que ocasionó un apretón del dedo pulgar mano izquierda de la víctima, causándole lesiones de carácter leves, las cuales fueron certificadas por médico interviniente.

En la sentencia el juez consideró que con el imputado “condenado, y teniendo presente lo manifestado por la denunciante en la audiencia realizada personalmente con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la representante legal de la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege la intimidad de su hija y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”.

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