El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena a un año de prisión en suspenso para un hombre de 53 años. La víctima, de 17, había sido citada al departamento del agresor bajo la falsa promesa de un empleo de limpieza para comprarle un regalo a su madre.
En un fallo que reafirma la aplicación de la perspectiva de género y de niñez, la Sala “A” del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa, integrada por las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger, confirmó la condena de un año de prisión de ejecución condicional para S.D.M., un portero de 53 años hallado culpable del delito de abuso sexual simple.
Los hechos se remontan a octubre de 2024, cuando la víctima, una adolescente de 17 años que repartía folletos en su edificio buscando realizar “changas” de limpieza para el Día de la Madre, fue contactada por el encargado. El hombre le aseguró tener el contacto de una mujer interesada en sus servicios y la citó para dárselo. Sin embargo, en el pasillo, mediante señas la hizo ingresar a su propio departamento.
Una vez en el interior, la situación de supuesta entrevista laboral se tornó oscura. Mientras compartían unos mates, el sujeto comenzó a indagar sobre la vida privada de la joven, preguntándole si “una chica tan linda tenía novio” y expresando que, de tener su edad, “no desaprovecharía” la oportunidad. Acto seguido, la abrazó por la cintura e intentó besarla en la boca en dos ocasiones. La adolescente, atemorizada y asqueada, logró esquivarlo, empujarlo y huir hacia el ascensor. Lejos de detenerse, el agresor la persiguió, trabó la puerta del elevador y le exigió “que la situación quedara solo entre ellos”.
El insólito planteo de la defensa
La defensora oficial, Silvina Blanco Gómez, apeló la condena inicial dictada por el Juez de Audiencia solicitando la absolución de su defendido. Argumentó que los hechos carecían de “connotación sexual”, minimizando el ataque a un simple “abrazo” y culpando a la joven de haber “malinterpretado” la situación por una supuesta sugestión al ver una foto en un perfil de WhatsApp.
No obstante, las juezas del TIP fueron categóricas al rechazar el recurso. En su resolución, destacaron la “injerencia arbitraria en la esfera de intimidad sexual de la adolescente”, remarcando la situación de vulnerabilidad de la víctima, la diferencia de edad (17 frente a 53) y el engaño maquinado por el agresor al llevarla a un espacio cerrado y seguro para él.
“El accionar desplegado por M. ha vulnerado la libertad sexual de la joven, al avanzar sobre su cuerpo de manera deliberada, conociendo lo que estaba haciendo y pese a la negativa de ésta”, concluyó el fallo, dejando firme la sentencia judicial.
