La agencia de viajes retuvo los fondos que una aerolínea había devuelto por vuelos cancelados durante la pandemia y mintió al respecto en el juicio. Deberá devolver el valor actualizado, resarcir el daño moral y pagar una abultada multa equivalente a 10 canastas básicas.
La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa falló de manera contundente contra la reconocida agencia de viajes Despegar S.A., tras comprobarse que la empresa se apropió ilegalmente del reembolso de pasajes aéreos cancelados por la pandemia de Covid-19.
El caso se inició cuando dos pampeanos demandaron a la firma para exigir la restitución del dinero de sus vuelos. Durante el proceso, se probó que la aerolínea Alitalia había transferido los dólares correspondientes al reembolso directamente a Despegar en diciembre de 2022. Sin embargo, la agencia de viajes nunca informó a los clientes sobre este ingreso y, en su lugar, les ofreció una suma irrisoria en pesos históricos, ocultando que ya tenía los dólares de la devolución en su poder.
Las juezas Fabiana B. Berardi y Laura Cagliolo fueron lapidarias con el accionar de la multinacional. En el fallo, destacaron el “ocultamiento malicioso” por parte de Despegar, señalando que la compañía llegó al extremo de negar rotundamente en su contestación judicial haber percibido los fondos, una falsedad que quedó expuesta por los registros de la propia aerolínea y de la Dirección de Defensa del Consumidor.
El tribunal dictaminó que la conducta de la empresa constituyó un enriquecimiento sin causa y una infracción grave al deber de trato digno. Por ello, se la condenó a pagar el equivalente en pesos de los dólares retenidos, calculado a la cotización oficial del dólar vendedor del Banco Nación al momento del efectivo pago, más un interés del 6% anual desde la fecha de la retención ilícita.
Además de confirmar el resarcimiento por el daño moral sufrido por los usuarios ante la odisea de reclamos, la Cámara decidió elevar la multa en concepto de “daño punitivo” al valor de diez Canastas Básicas Totales (CBT Hogar 3). Las magistradas advirtieron que la sanción debía tener un fin disuasorio ejemplar para evitar que la empresa continúe vulnerando los derechos de los consumidores pampeanos.
