El juez de ejecución penal Mauricio Pascual ordenó la clausura del pabellón número 5 de la alcaldía de la Unidad Regional 2 de General Pico tras verificar condiciones de hacinamiento crítico que vulneraban los derechos de las personas privadas de libertad. La medida se dispuso luego de un habeas corpus presentado por defensores locales y obligó al traslado de los condenados alojados en ese sector.
Hacinamiento crítico y clausura del pabellón
La acción judicial se originó el lunes 7 de septiembre, cuando la defensora Forte y el defensor Fernández, junto al Defensor General de la provincia, realizaron una visita a la alcaldía y constataron las deficientes condiciones de alojamiento.
«Aunque estas personas se encuentren cumpliendo una condena, tienen derechos. Existen leyes que protegen esos derechos»
Pascual explicó que las condiciones detectadas no se correspondían con la legislación nacional ni con los estándares internacionales que resguardan la dignidad de los detenidos. Por eso dispuso la clausura inmediata y dictó medidas dirigidas a organismos estatales para recomponer la situación.
Intimación al Ministerio de Seguridad
Respecto de los condenados que permanecen en otros sectores de la alcaldía, el magistrado ordenó la provisión de colchones y otros materiales. Además, intimó al Ministerio de Seguridad a adoptar medidas en un plazo de 30 días: trasladar condenados a establecimientos penitenciarios o habilitar las nuevas celdas de ampliación que ya estarían terminadas.
«No vamos a esperar a un acto de inauguración. Si están dadas las condiciones edilicias y de seguridad, que se utilicen estas nuevas celdas para descomprimir esta situación», enfatizó el juez.
Una crisis que no es nueva
Pascual fue contundente al describir el estado del sistema carcelario provincial: «Obviamente que se encuentra en crisis, no de ahora». Señaló que La Pampa es la segunda provincia con más establecimientos penitenciarios federales del país, detrás de Buenos Aires, con cuatro unidades:
- Colonia Penal U4
- U25 de General Pico
- U13 para menores adultos en Santa Rosa
- U4 con inversión provincial
Sin embargo, el convenio con el Ministerio de Justicia de la Nación que garantizaba 300 plazas para condenados pampeanos nunca se cumplió. A esto se suma un convenio con la provincia de San Luis que otorga apenas 40 plazas, ya cubiertas.
El cuello de botella del nuevo sistema procesal
El juez explicó que el nuevo sistema procesal pampeano, con juicios más breves, genera condenas más rápidas. Esto, combinado con el incumplimiento de Nación, provocó un «cuello de botella» que obliga a alojar condenados en comisarías y alcaldías que no están preparadas para esa función.
«El personal policial está capacitado para otra función, que es la seguridad y la prevención. No es personal específicamente preparado para el control de condenados», advirtió Pascual, aunque destacó la labor de los efectivos policiales que realizaron cursos en el Servicio Penitenciario Federal.
¿Servicio penitenciario provincial?
Para el magistrado, la solución de fondo pasa por una discusión política que excede a la justicia: «Hay que ponerse a discutir la cuestión de la ejecución de la pena. Si queremos o no queremos un servicio penitenciario provincial».
«Yo hace 14 años que soy juez de ejecución de penas y desde que asumí el cargo siempre estuvimos peleando con el Servicio Penitenciario Federal para que se cumpliera con el cupo que se había convenido»
Reinserción social: educación como primer eslabón
Consultado sobre la efectividad del sistema para reinsertar a los condenados, Pascual destacó el rol fundamental de la educación. «Una persona que no se educa, es imposible lograr determinada reinserción social. Si no se les brindan las herramientas educativas, tampoco va a poder progresar en la cuestión laboral», afirmó.
En La Pampa funciona un programa de educación en contextos de encierro, dependiente de la Dirección de Educación Provincial, que permite a los detenidos completar estudios primarios y secundarios.
No son beneficios, son derechos
El juez corrigió la terminología habitual: lo que suele llamarse «beneficios» para los condenados son en realidad derechos reconocidos por ley cuando se cumplen determinados requisitos. Salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida son algunas de las modalidades que puede obtener quien demuestre evolución en su tratamiento.
«La persona tiene que responsabilizarse del delito que cometió, que violó la ley, que eso está mal. Si no reflexiona en relación al delito cometido, lamentablemente no cumple el fin de la pena», explicó.
Crítico del nuevo Código Penal Juvenil
Sobre la implementación del nuevo régimen penal juvenil vigente desde el 4 de septiembre, Pascual se mostró en desacuerdo con la baja de imputabilidad como estrategia contra el delito.
«Yo creo que la baja de imputabilidad no soluciona el problema. Pasa por otro lado. Un menor de 14 años tiene que estar en la escuela, no tiene que estar en la calle cometiendo delitos», sostuvo. Para el magistrado, la represión penal debe ser siempre la última instancia.
Pandemia: ningún preso salió en libertad
Ante la consulta de un oyente, Pascual fue categórico: «Ningún preso se fue en libertad, por lo menos a cargo mío, en pandemia. Ninguno». Aclaró que los casos de diferimiento de pena por cuestiones de salud fueron contados y siempre con la obligación de retornar a cumplir la condena una vez finalizado el tratamiento médico.
