Judiciales

Condenaron a diez años de prisión a un hombre en General Pico por abusar de su hija y su sobrina

21 agosto, 2026 a las 22:38

Un fallo de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en General Pico condenó a la pena de 10 años de prisión a un hombre de 36 años, tras hallarlo culpable de cometer reiterados abusos sexuales contra su hija afín y su sobrina. Los hechos aberrantes ocurrieron entre los años 2016 y 2017, cuando las víctimas eran niñas y quedaban bajo su cuidado.

La sentencia, dictada el 11 de agosto de 2026 por el juez unipersonal Marcelo Luis Pagano, recayó sobre el imputado, quien se desempeñaba como changarín en la ciudad. Durante el debate oral, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal sustituto Francisco Trucco, mientras que la querella particular fue ejercida por el abogado Walter Vaccaro. La defensa del acusado estuvo a cargo de los doctores José Luis Bernal y Martina Labarere.

El aprovechamiento de la vulnerabilidad y la convivencia

De acuerdo con lo probado en el legajo judicial, los abusos ocurrieron en una vivienda de la zona, puntualmente en los momentos en que la madre de una de las víctimas se ausentaba por motivos laborales.

El magistrado dio por acreditado que el acusado, aprovechando la convivencia y la relación de asimetría, sometió a su hija afín (a quien había reconocido legalmente y le había dado su apellido) a reiterados accesos carnales. Por aquel entonces, la niña tenía entre 8 y 9 años. Según consta en la causa, el hombre perpetraba los ataques sexuales en horas de la siesta, cuando la menor regresaba de la escuela de jornada completa.

Asimismo, la Justicia comprobó un segundo legajo acumulado, en el cual el imputado abusó de su sobrina de 10 años. En esta oportunidad, el hecho ocurrió alrededor de las 21 horas, cuando la niña se encontraba de visita en el domicilio y había quedado transitoriamente bajo la guarda del condenado, dado que la madre de la otra menor había salido a hacer mandados.

La contundencia de la Cámara Gesell y las pericias

Un elemento clave para arribar a la condena fue el testimonio de las víctimas, quienes pudieron develar los padecimientos a principios del año 2025. Los relatos obtenidos mediante el dispositivo de Cámara Gesell, a cargo del psicólogo forense Claudio Luis Bugnone y la licenciada Florencia Dómina, resultaron determinantes.

Los profesionales destacaron la coherencia, consistencia y solidez narrativa de las jóvenes. En el fallo, el juez Pagano subrayó que “el relato de la menor es altamente creíble y consistente con una experiencia vivida, no fabricada, inoculada o producto de fantasía”. Además, se constató el daño psicológico provocado, evidenciando síntomas compatibles con estrés postraumático derivado de la violencia sexual intrafamiliar.

Por su parte, la defensa intentó cuestionar la existencia de los accesos carnales y solicitó una pena menor de ejecución condicional, estrategia que fue desestimada por el magistrado ante la contundencia de las pruebas testimoniales, documentales y periciales.

La condena impuesta

Al momento de merituar la pena, el juez tuvo en cuenta como agravantes la multiplicidad de hechos, la cantidad de víctimas, la diferencia de edad, y el nulo conocimiento sobre temas sexuales que tenían las niñas al momento de los ataques, situación de vulnerabilidad que el acusado aprovechó deliberadamente.

Finalmente, el Dr. Pagano resolvió condenar como autor material y penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal reiterado y abuso sexual simple, agravados por la condición de ascendiente y por la convivencia con una menor de 18 años”, en concurso real con “Abuso sexual simple agravado por la situación de guarda”.

El condenado deberá cumplir la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo, junto con las accesorias legales y el pago de las costas del proceso, y el legajo ya fue girado al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente.

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