Judiciales

La Pampa: duplican la compensación económica a una mujer tras 16 años de convivencia

24 agosto, 2026 a las 11:15
Fallo ejemplar en La Pampa: duplican la compensación económica a una mujer tras 16 años de convivencia (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
Fallo ejemplar en La Pampa: duplican la compensación económica a una mujer tras 16 años de convivencia (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa elevó a 24 sueldos de empleado de comercio el monto que un hombre deberá pagarle a su expareja. El tribunal destacó el desequilibrio patrimonial generado tras la ruptura y el rol fundamental de la mujer en la crianza de los tres hijos en común.

La Justicia pampeana dictó un contundente fallo en materia de derecho de familia al hacer lugar parcialmente al reclamo de una mujer que convivió 16 años con su pareja y, tras la separación, quedó en una notoria desventaja económica. La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, con los votos de los jueces María Anahí Brarda y Gustavo R. Arballo, decidió duplicar la compensación económica fijada en primera instancia, llevándola del equivalente a 12 meses de sueldo a 24 meses de un salario de empleado de comercio.

La historia de la pareja comenzó en 2007, cuando la mujer tenía apenas 16 años y cursaba el secundario, mientras él ya era un profesional. Durante la convivencia, que finalizó en abril de 2023, ella se dedicó al cuidado del hogar y a la crianza de los tres hijos de la pareja, realizando esporádicamente ventas de empanadas y tortas. Él, por su parte, logró forjar un patrimonio y desarrollarse profesionalmente. Al producirse la ruptura, la mujer quedó sin ahorros, sin profesión y a cargo exclusivo de los niños tras episodios que derivaron en medidas restrictivas y de protección contra el hombre.

En su apelación, el demandado intentó evadir el pago argumentando que su expareja se había enriquecido al quedarse en la vivienda familiar y cuestionó a la jueza de primera instancia por utilizar una “perspectiva de género” que, según él, lo perjudicaba por el solo hecho de “trabajar y llevar la comida a su hogar”. La respuesta de la Cámara fue categórica: juzgar con perspectiva de género no requiere petición de parte, sino que es una obligación legal insoslayable para todos los operadores del sistema judicial.

La jueza Brarda, autora del voto principal, explicó que la compensación económica no es una división de bienes ni una cuota alimentaria, sino una herramienta para equilibrar la disparidad generada por el cese del proyecto de vida en común. Argumentó que los 12 meses fijados inicialmente eran insuficientes frente a la realidad de la mujer, quien debió afrontar sola la reorganización familiar y laboral en un contexto de vulnerabilidad.

El fallo obliga ahora al demandado a pagar el 50% de la suma (equivalente a 12 salarios de la categoría Vendedor C actualizados) en un solo pago al quedar firme la sentencia, y el resto en seis cuotas mensuales. La decisión sienta un importante precedente en La Pampa sobre la valoración del trabajo doméstico y las consecuencias económicas invisibilizadas tras la ruptura de un proyecto familiar.

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