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Salud pública: extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales

11 agosto, 2026 a las 07:29

La nueva normativa y sus alcances

El Ministerio de Salud de la Nación ha reglamentado el cobro de la atención médica no urgente para extranjeros no residentes en los hospitales nacionales. Esta medida, que surge a partir del DNU 366/2025 y las modificaciones en la Ley de Migraciones, busca estandarizar los flujos administrativos y financieros del sistema sanitario público.

La resolución establece que, si el paciente cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturar los costos a la aseguradora. En caso contrario, el paciente deberá abonar el servicio antes de recibir la atención médica, salvo que se trate de una urgencia.

Garantía de atención en emergencias

La normativa es clara al señalar que la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, sin importar su situación migratoria. No podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos. Se define como emergencia toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, tales como infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias o urgencias obstétricas y neonatales.

Ante la duda sobre si un cuadro constituye una emergencia, el criterio médico debe prevalecer para brindar asistencia inmediata. Una vez estabilizado el paciente, las atenciones subsiguientes podrán ser facturadas al individuo o a su compañía de seguros.

Procedimiento para residentes y extranjeros

Los residentes permanentes mantienen el acceso al sistema de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, debiendo acreditar su condición mediante el DNI físico o, en su defecto, la constancia digital de residencia en trámite junto con el pasaporte.

Para los extranjeros no residentes, el proceso es el siguiente:

  • Atención programada: Se debe calcular el costo según el nomenclador vigente y el paciente debe abonar el 100% del valor antes de la prestación.
  • Pacientes con seguro: El hospital deberá notificar el ingreso a la aseguradora en un plazo de 24 horas, emitir una factura electrónica y otorgar un plazo de 45 días para el pago.

Justificación de la medida

El Gobierno nacional argumentó que la decisión responde a la necesidad de proteger la sostenibilidad del sistema sanitario. Según el DNU 366/2025, se ha detectado una práctica recurrente donde ciudadanos de países vecinos ingresan al territorio argentino con el único fin de acceder a prestaciones de salud gratuitas, incluso de alta complejidad, lo cual afecta la calidad del servicio y la disponibilidad de recursos para los residentes locales.

La clasificación entre atención urgente y habitual será competencia exclusiva del profesional de la salud a cargo, y los establecimientos deberán implementar mecanismos de auditoría para asegurar el correcto recupero de los costos.

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