Judiciales

Maltrato animal: Confirman que no es delito alimentar de forma deficiente a animales por una situación de vulnerabilidad

4 agosto, 2026 a las 14:30
Maltrato animal: Confirman que no es delito alimentar de forma deficiente a animales por una situación de vulnerabilidad (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
Maltrato animal: Confirman que no es delito alimentar de forma deficiente a animales por una situación de vulnerabilidad (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa ratificó la absolución de una mujer acusada de maltrato animal, al considerar que, debido a su situación de vulnerabilidad, actuó “en el marco de sus reales posibilidades” para cuidar a los animales. La decisión fue tomada por la Sala B del tribunal, integrada por la jueza María Paola Frigerio y el juez Mauricio Federico Piombi, quienes respaldaron el fallo original dictado el pasado 9 de abril por el juez de audiencia de Santa Rosa, Marcos Hernán Sacco.

La mujer había sido acusada por el Ministerio Público Fiscal de no alimentar en cantidad y calidad suficiente a un caballo y dos ovejas, además de mantenerlos en malas condiciones de higiene. La acusación también incluía atar al equino a una soga y dejarlo expuesto al sol durante varias horas. Durante el juicio oral, la fiscala Leticia Pordomingo había solicitado una condena de dos meses de prisión en suspenso. Al apelar la absolución, argumentó que el juez Sacco basó su fallo “en las condiciones económicas de la imputada, dejando de lado la integridad de la persona no humana como ser sintiente”, y remarcó que “la pobreza nunca puede justificar el delito”.

Al analizar el caso, el TIP reconoció que la evolución jurídica actual protege a los animales de conductas que pongan en peligro su bienestar. Sin embargo, coincidió con el juez Sacco en que los testimonios de la imputada y sus vecinos demostraron que ella “desplegó actos de alimentación y cuidado hacia los animales, que se encontraban bajo su tutela, de acuerdo a sus posibilidades”. El tribunal destacó la compleja situación personal de la mujer, quien tras separarse de su pareja por violencia de género, quedó a cargo de la casa, dos hijos menores y su padre de más de 80 años con discapacidad visual, subsistiendo únicamente con la jubilación de este último.

Los jueces señalaron que las condiciones de los animales no eran suficientes por sí solas para determinar la responsabilidad penal, y que debían considerarse las circunstancias. Un informe veterinario constató que la vivienda precaria contaba con una especie de caballeriza donde los animales tenían resguardo y agua. El TIP concluyó que, si bien “la situación de vulnerabilidad socioeconómica no opera como una causa de justificación”, en este caso “pudo advertirse que existieron actos de cuidado, a pesar de que estos no fueran suficientes”. Por ello, se determinó que la acusada actuó “en el marco de sus reales posibilidades”.

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