Ingresos Brutos en La Pampa: fijan en 3% la alícuota para grandes contribuyentes de salud, farmacias y ópticas

29 junio, 2026 a las 10:00
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Ingresos Brutos en La Pampa: fijan en 3% la alícuota para grandes contribuyentes de salud, farmacias y ópticas (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
Ingresos Brutos en La Pampa: fijan en 3% la alícuota para grandes contribuyentes de salud, farmacias y ópticas (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

El Gobierno provincial oficializó el Decreto N° 999, una medida que establece una marcada reducción en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades clave vinculadas a la salud humana, farmacias y ópticas. La normativa busca morigerar el impacto impositivo sobre las empresas del sector que habían quedado encuadradas en el artículo 33 de la Ley N° 3636. Dicho artículo dispone un incremento del 30% en las alícuotas para aquellos contribuyentes cuya facturación total a nivel país haya superado los 12.000 millones de pesos durante el ejercicio fiscal 2025.

Con esta nueva disposición, las firmas alcanzadas por la escala macro fiscal verán reducida su alícuota al 3%, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos operativos y de empleo registrado dentro del territorio pampeano.

Sectores beneficiados y códigos de actividad

La reducción impositiva rige de manera específica para cuatro ramas de la economía provincial:

  • Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería (Código de actividad 477311).
  • Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía (Código de actividad 477410).
  • Servicios de internación, exceptuando aquellas instituciones relacionadas con la salud mental (Código de actividad 861010).
  • Servicios relacionados con la salud humana no clasificados en otra parte (Código de actividad 869090).

Las condiciones: empleo local y conducta fiscal al día

Para acceder y sostener este beneficio, el decreto gubernamental fija dos requisitos de cumplimiento obligatorio y concurrente:

Personal en relación de dependencia: Los contribuyentes deben poseer un piso mínimo de 20 empleados formalmente registrados y afectados al desarrollo de la actividad en un establecimiento radicado en la provincia de La Pampa. Este requisito se fiscalizará mediante la presentación de la correspondiente Declaración Jurada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Regularidad fiscal: Las empresas no podrán registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas ante la Dirección General de Rentas (DGR), funcionando esto tanto para su condición de contribuyentes como de agentes de recaudación.

El texto oficial detalla que la vigencia de la alícuota diferenciada corre a partir del 1 de mayo de 2026 o, en su defecto, desde el primer día del mes en que se cumplimenten la totalidad de las condiciones de manera posterior, extendiéndose el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026.

Caducidad del beneficio y plazos para la regularización

La pérdida del beneficio fiscal se ejecutará de forma automática ante el primer vencimiento incumplido, ya sea en materia de pago o de deberes formales. De ocurrir esto, la firma infractora pasará a liquidar sus obligaciones con las alícuotas generales incrementadas a partir del anticipo inmediato posterior a la falta.

No obstante, el decreto prevé un mecanismo de recuperación de la alícuota del 3% si el contribuyente de la provincia regulariza el gravamen adeudado más sus respectivos intereses. Para ello, se fijaron dos ventanas de tiempo rigurosas:

  • Quince (15) días hábiles desde la notificación en caso de ser intimados por la Dirección General de Rentas en base a sus declaraciones juradas.
  • Hasta el plazo fijado por el artículo 91 del Código Fiscal (t.o. 2023) si media un procedimiento de determinación de oficio (conforme al artículo 40 del citado código). PDF

Cualquiera sea el caso, las empresas pampeanas que adopten este esquema de regularización tendrán la obligación de comunicar de forma fehaciente su proceder ante la División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la DGR.