Judiciales

Grooming en Santa Rosa: dictan sentencia por contactar a menores con fines de explotación sexual

23 junio, 2026 a las 15:00
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Condenaron a tres años de prisión en suspenso a un hombre por grooming contra tres menores en Santa Rosa (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
Condenaron a tres años de prisión en suspenso a un hombre por grooming contra tres menores en Santa Rosa (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

La jueza de control de la capital pampeana, María Elena Grégoire, homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a un joven de 33 años por haber contactado a tres menores de 12 años a través de las redes sociales con fines de explotación sexual. El imputado no podrá acercarse a las víctimas y deberá realizar un tratamiento psicológico.

El Poder Judicial de La Pampa dictó la Sentencia Oral Número 92/2026, mediante la cual se impuso una pena de tres años de prisión de ejecución condicional a un hombre imputado por el delito de grooming. El hecho, que damnificó a tres menores de edad, ocurrió en la ciudad de Santa Rosa y fue tramitado bajo el Legajo Nº 160.736.

La resolución fue dictada por la jueza de control María Elena Grégoire, tras ratificar el Acuerdo de Juicio Abreviado que fue presentado en forma conjunta por el fiscal actuante, Juan Bautista Méndez, el defensor oficial, Marco Daniel Mezzasalma, y el propio acusado.

El modus operandi a través de las redes sociales

Según consta en la investigación judicial, los hechos se desarrollaron entre los meses de julio y agosto del año 2024. El agresor utilizó la red social Instagram para contactar de manera sistemática a las tres víctimas, quienes en ese momento tenían 12 años de edad.

El condenado enviaba mensajes electrónicos con el claro propósito de cometer un delito contra la integridad sexual de las menores. En las comunicaciones, les solicitaba de manera reiterada fotos y videos de sus partes íntimas o en ropa interior, ofreciéndoles dinero en efectivo a cambio del material. Si bien de las pericias surgieron mensajes donde se proponían encuentros presenciales de índole sexual, la Justicia constató que nunca llegaron a concretarse reuniones físicas entre el imputado y las niñas.

Calificación legal y reglas de conducta

El tribunal encuadró el accionar del acusado como autor penalmente responsable del delito de grooming (artículo 131 del Código Penal), bajo la modalidad de tres hechos en concurso real entre sí, y en el contexto de las leyes nacionales 26.485 (Protección Integral a las Mujeres) y 26.061 (Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Además de la pena de prisión en suspenso, la magistrada le fijó al condenado una serie de reglas de conducta obligatorias por el término de dos años, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena:

  • Fijar residencia y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y de la Unidad de Abordaje de Personas en Conflicto con la Ley Penal.
  • Prohibición absoluta de contacto o relación con las tres menores damnificadas por cualquier tipo de medio (físico o virtual).
  • Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite la necesidad del mismo, debiendo presentar las constancias de cumplimiento ante la Justicia.
  • Inscripción en el Registro de Antecedentes de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual de la provincia de La Pampa, una vez que el fallo quede firme, según lo estipulado por las leyes provinciales 2.547 y 3.367.

Finalmente, la jueza ordenó notificar formalmente la resolución a las progenitoras de las menores de edad para que tomen conocimiento sobre las restricciones de acercamiento dictadas para proteger a las víctimas.