La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a José María Mancilla, de 43 años, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores. Fue hallado autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas, ambos agravados por circular a más de 30 km/h por encima de la máxima permitida. Además, se le impuso como regla de conducta por dos años fijar domicilio y someterse al control de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal.
El siniestro vial ocurrió el 29 de diciembre de 2023, cerca de las 8.00 horas, en la Ruta Nacional N° 151, en la intersección con el ingreso a la localidad de Algarrobo del Águila. El hecho fue protagonizado por un Fiat Cronos, conducido por la víctima fatal, quien viajaba con un acompañante, su hija y su nieto; y una camioneta Toyota Hilux al mando del acusado, José María Mancilla, quien iba con su familia. A causa de la colisión, el conductor del auto perdió la vida, mientras que su hija y su nieto menor de edad sufrieron fracturas que demandaron más de un mes de recuperación, inhabilitándolos para sus tareas habituales por ese período.
Durante el juicio, el fiscal Nicolás Rojo Mateos afirmó que “el siniestro se produjo por la conducta imprudente, temeraria y antirreglamentaria de Mancilla”. Según la investigación, la víctima se desplazaba por la ruta y, al ingresar a la dársena para girar hacia Algarrobo del Águila, fue embestido en la parte trasera por la camioneta. El fiscal sostuvo que la maniobra de la víctima era previsible y que la causa del impacto fue el exceso de velocidad del acusado, quien circulaba a 127 km/h en una zona donde la máxima permitida era de 60 km/h.
El debate oral se desarrolló los días 18 y 19 de mayo, con la intervención del fiscal Rojo Mateos y la defensora oficial María Soledad Trímboli. En sus alegatos finales, la fiscalía solicitó la pena que finalmente fue impuesta, mientras que la defensa pidió la absolución de Mancilla. La magistrada dio por acreditada la responsabilidad del imputado y agregó que “con su conducta imprudente de conducirse a una velocidad entre 127.43 y 124.57 km/hora duplicaba la velocidad reglamentaria, violó las normas de tránsito que estaban a su cargo y fue la causa que produjo la colisión con el automóvil conducido por el damnificado”.
Para determinar la pena, la jueza consideró como atenuantes la ausencia de antecedentes condenatorios del acusado, que es una persona de trabajo con familia a su cargo y que prestó auxilio inmediato a las víctimas. Como agravantes, valoró la pluralidad de víctimas que sufrieron las consecuencias del hecho y el riesgo al que expuso a su propia familia, compuesta por su pareja y tres niños pequeños que lo acompañaban en el vehículo.

