El Tribunal de Impugnación Penal declaró inconstitucional el artículo del Código Penal que impedía a la condenada Melody Martines acceder a una eventual liberación. Ordenaron fijar una fecha exacta para que, al cumplir 35 años de pena, tenga el derecho de solicitar su reinserción a la sociedad.
En un fallo que reaviva el debate sobre los límites y finalidades de las penas en Argentina, la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa determinó que la “prisión perpetua” no puede significar encierro hasta la muerte. La Justicia provincial falló a favor de Melody Cecilia Martines, condenada a la pena máxima por un homicidio criminis causa (matar para ocultar otro delito) en concurso con intento de robo agravado, ordenando que el Estado le brinde un horizonte temporal para solicitar su libertad condicional.
La resolución fue dictada por las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger, quienes hicieron lugar parcialmente al planteo de la defensa y declararon la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 1, de la segunda parte del Código Penal. Históricamente, esta norma prohibía expresamente otorgar la libertad anticipada a los condenados por los delitos más graves del ordenamiento jurídico. Sin embargo, amparadas en recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (precedente “Guerra”) y del Superior Tribunal pampeano, las magistradas sentenciaron que negar de plano cualquier esperanza de liberación vulnera los tratados internacionales, el principio de resocialización y la prohibición de aplicar penas crueles o degradantes.
La defensora particular, Camila Aimar, argumentó en su apelación que una perpetuidad literal convierte el castigo en un tormento que excluye definitivamente a la persona de la sociedad, vaciando de sentido cualquier esfuerzo por estudiar, trabajar o rehabilitarse en prisión. Las juezas avalaron esta postura: “el tratamiento penitenciario debe orientarse a la reinserción social, un objetivo que solo es posible si existe una oportunidad real de volver a vivir en libertad”, argumentaron en la sentencia.
En consecuencia, el TIP revocó la decisión previa del Juzgado de Ejecución y ordenó que se realice un nuevo cómputo de la pena, en el cual se deberá especificar en qué fecha exacta Martines cumplirá los 35 años de encierro exigidos por la ley para estar en condiciones de iniciar el trámite de libertad condicional.
Pese a este avance para la condenada, la Justicia le negó, por ahora, el acceso a salidas transitorias. El Tribunal rechazó la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal, remarcando que la abogada defensora hizo un planteo abstracto y no aportó datos sobre la conducta actual, la fase de tratamiento o los progresos de Martines intramuros que justifiquen habilitar sus salidas del penal de manera inminente.


