Judiciales

La Corte Suprema prohíbe a la ANSES compartir datos de jubilados sin su consentimiento

4 mayo, 2026 a las 17:00

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de una ciudadana que había interpuesto una acción de hábeas data contra el Estado Nacional. En una decisión dictada el 30 de abril de 2026, el máximo tribunal declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley de Protección de los Datos Personales que permitían el intercambio de información entre dependencias estatales sin la autorización previa de los ciudadanos.

El origen del reclamo

El caso se inició cuando la jubilada Carmen Torres Abad presentó un recurso para preservar la confidencialidad de la información que le había brindado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La demandante buscaba evitar que sus datos personales, como su número de teléfono y correo electrónico, fueran utilizados con fines distintos a los que motivaron su obtención.

Puntualmente, la actora se oponía a la Resolución 166E/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que habilitaba a la ANSES a compartir sus bases de datos con la Secretaría de Comunicación Pública con la excusa de mantener informada a la población sobre acciones de gobierno. La ciudadana argumentó que no había brindado su información para ser molestada o importunada por el Estado. Asimismo, señaló que este tipo de contacto estatal vulneraba su derecho a la privacidad y le generaba un verdadero estado de zozobra anímica.

Anteriormente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal le había dado la razón al ordenar a la ANSES que se abstuviera de ceder los datos en el marco de dicha resolución.

La postura de la Corte Suprema

Al analizar el fondo de la cuestión, la Corte Suprema determinó que, efectivamente, los artículos 5 y 11 de la Ley 25.326 autorizaban a la ANSES a ceder los datos sin el conocimiento de la actora. Sin embargo, los magistrados procedieron a evaluar la validez constitucional de estas excepciones legales.

El tribunal concluyó que dichas normas limitaban de manera excesiva e injustificada los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa garantizados en la Constitución Nacional.

Los fundamentos principales de la sentencia destacan que:

  • La exigencia del consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales hace a la propia definición de los derechos a la privacidad y tiene rango constitucional.
  • Las excepciones previstas en la ley de datos personales eran tan amplias que virtualmente toda la actividad de los entes estatales quedaba incluida en ellas.
  • Esta generalidad en la redacción implicaba eliminar la regla del consentimiento en un inmenso universo de situaciones.
  • No se advirtió un interés legítimo que justificara permitirle al Estado organizar un sistema de tráfico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares.
  • El tipo de datos involucrados, como el número de teléfono y el correo electrónico, afectan el derecho de toda persona a disfrutar de su soledad y tranquilidad sin intromisiones externas injustificadas.

En consecuencia, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada e impuso las costas por su orden, en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas. Cabe destacar que los jueces Carlos Fernando Rosenkrantz y Beatriz Estela Aranguren votaron en disidencia, al considerar que el recurso extraordinario resultaba inadmisible.

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