Judiciales

Freno a los planes de ahorro: La Justicia pampeana obliga a Chevrolet a recalcular una deuda antes de ejecutar un vehículo

28 abril, 2026 a las 14:00
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En un nuevo fallo a favor de los consumidores, la Cámara de Apelaciones ratificó que las ejecuciones prendarias de las automotrices deben ajustarse al amparo colectivo ‘Pozniak’. La empresa pretendía avanzar contra un deudor sin readecuar las cuotas a la inflación oficial.

La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa asestó un nuevo revés judicial a las administradoras de planes de ahorro. La jueza sustituta María Anahí Brarda rechazó un recurso de apelación presentado por Chevrolet S.A., que pretendía ejecutar la deuda prendaria de un cliente sin aplicar los topes fijados por la justicia provincial para el aumento de las cuotas.

El conflicto legal se originó cuando la automotriz intentó avanzar con el embargo y ejecución contra los ciudadanos José Sebastián Moya y Francisco Gabriel Pérez. Sin embargo, el juzgado de primera instancia paralizó el proceso y le exigió a la empresa que adecuara la liquidación de la deuda a los parámetros del fallo ‘Pozniak’. Se trata de una histórica acción de amparo colectivo en La Pampa que obligó a las automotrices a reestructurar los contratos y recalcular las cuotas en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.

Ante este freno procesal, Chevrolet apeló la medida. La empresa argumentó que el proceso ejecutivo ya contaba con una sentencia monitoria firme desde el año 2022 y acusó a la Justicia de excederse en sus funciones al aplicar normas de consumo ‘de oficio’. Según la automotriz, esto desnaturalizaba el juicio ejecutivo y vulneraba su derecho de propiedad.

No obstante, la jueza Brarda desestimó por completo los argumentos de la compañía. Apoyándose en jurisprudencia previa del tribunal, aclaró que la protección dictada a favor de los suscriptores pampeanos tiene un alcance general (‘erga omnes’). La magistrada sostuvo que exigir una nueva certificación contable no altera el proceso de cobro, sino que ‘previene con justicia sobre el verdadero monto ejecutable’, garantizando que no se exijan sumas incompatibles con la reestructuración ordenada judicialmente.

Con esta resolución, que además impuso el pago de las costas legales a Chevrolet, la Justicia de La Pampa ratifica un escudo protector clave para la sociedad: las automotrices no pueden utilizar la vía rápida de la ejecución prendaria para evadir el amparo colectivo que defiende a los ahorristas frente a la inflación desmedida.