Un hombre de 66 años fue condenado a un año de prisión de ejecución condicional en la ciudad de Santa Rosa, tras ser hallado culpable de los delitos de amenazas simples y desobediencia judicial. El caso, enmarcado en la Ley 26.485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, se resolvió a través de un juicio abreviado que contó con el visto bueno de la denunciante.
La sentencia fue dictada por la jueza María Elena Grégoire, de los Juzgados de Control de la Primera Circunscripción Judicial de la capital pampeana. La magistrada homologó el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa y el propio imputado, por hechos violentos ocurridos en el mes de diciembre.
Según quedó acreditado en el expediente, el hombre amenazó a su expareja en un predio rural y, posteriormente, incumplió de manera deliberada una orden de restricción de acercamiento que la Justicia local había dictado en su contra para proteger a la mujer.
El consentimiento de la víctima como pilar
La investigación estuvo a cargo de la fiscal María Micaela Succurro, integrante de la Unidad Temática de Violencia Familiar y de Género del Ministerio Público Fiscal. Al referirse a la resolución del conflicto, la funcionaria hizo especial hincapié en la participación de la mujer afectada.
“En este caso puntual se contó con la opinión favorable de la víctima, que es importante en los casos de violencia de género”, subrayó Succurro. Además, aclaró que, si bien el Código Procesal establece que la postura de la damnificada no resulta legalmente vinculante para los magistrados, la Fiscalía adopta un criterio de trabajo muy específico.
“Siempre la Fiscalía busca que la solución a la que arriba o el juicio abreviado al que llega sea con la opinión favorable de la víctima”, remarcó la fiscal. En este sentido, la mujer fue informada detalladamente sobre los alcances e implicancias legales del acuerdo y brindó su consentimiento expreso para avanzar por esta vía procesal.
Condena y pautas de conducta
Al tratarse de una pena en suspenso, el agresor no cumplirá encierro en una unidad penitenciaria, pero la Justicia le impuso estrictas reglas de conducta por el término de dos años. Entre las medidas dispuestas, se resalta la prohibición absoluta de acercamiento y contacto de cualquier tipo con la víctima.
Asimismo, se le impuso la obligación formal de incorporarse a un espacio terapéutico o a un taller de masculinidades. Desde el Ministerio Público Fiscal enfatizaron que este tipo de exigencias se ajustan a los estándares vigentes de protección para situaciones de violencia de género, apuntando fundamentalmente a prevenir la reiteración de conductas agresivas y brindar mayor seguridad a las víctimas.

