La Sala B del máximo tribunal provincial rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y dejó firme la sentencia por abuso sexual con acceso carnal y abuso simple.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) cerró definitivamente la vía recursiva para T.D.B., condenado a seis años de prisión por abusar sexualmente de una adolescente de 13 años en Santa Rosa. En un fallo fechado el 27 de febrero de 2026, la Sala B, integrada por los jueces Fabricio Luis Losi y María Verónica Campo, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, ratificando lo actuado por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y la Audiencia de Juicio.
Los hechos
Según la sentencia confirmada, los hechos ocurrieron entre el 23 de enero y el 7 de febrero de 2023. El condenado ingresó a un departamento donde la víctima se encontraba sola y, aprovechándose de su indefensión y asimetría de fuerzas, la sometió sexualmente. Además, se acreditaron tocamientos indebidos previos.
La estrategia defensiva rechazada
La defensa técnica, ejercida inicialmente por los abogados Marcelo Piazza y Boris Vlasich, había cuestionado la valoración de la prueba, alegando que se basaba en afirmaciones dogmáticas y criticando la perspectiva de género e infancia aplicada por los jueces inferiores. Intentaron desacreditar el relato de la víctima apoyándose en el testimonio de un perito de parte, el psicólogo Corro Molas, quien sugería la ausencia de trauma visible en la menor.
Sin embargo, el STJ fue contundente al rechazar estos argumentos. Los magistrados señalaron que la sentencia condenatoria estaba debidamente fundamentada en una pluralidad de pruebas, incluyendo testimonios de la Cámara Gesell y pericias de profesionales del Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Niñez, que corroboraron la hipótesis acusatoria.
Cambio de defensa y rechazo procesal
El fallo también abordó un recurso de reposición presentado por la nueva abogada defensora, Camila V. Aimar, quien había solicitado la suspensión de plazos para reexaminar el legajo. El Tribunal rechazó “in límine” este pedido, argumentando que el derecho de defensa ya había sido ejercido y que no se puede retrotraer el proceso en una instancia extraordinaria basándose en un cambio de estrategia legal.
Con esta resolución, la condena contra T.D.B. queda firme, agotándose las instancias provinciales ordinarias.

