Judiciales

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso del policía que hizo trabajar a presos en su casamiento

2 marzo, 2026 a las 13:30

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa rechazó el recurso extraordinario federal presentado por el policía Cristian Martín Galván, quien buscaba que la Corte Suprema de Justicia revisara su condena. El efectivo recibió una pena de un año y tres meses de prisión en suspenso como autor del delito de abuso genérico de autoridad.

El oficial inspector fue condenado por un hecho ocurrido mientras estaba a cargo de la subcomisaría de la localidad de Lonquimay. En esa ocasión, solicitó a cuatro personas que cumplían una condena privativa de la libertad en dicha dependencia policial que asistieran a un pub “para efectuar distintas actividades de servicio en el almuerzo que allí se realizó para conmemorar su casamiento”.

La sentencia inicial fue dictada por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el 28 de julio del año pasado y posteriormente ratificada por el Tribunal de Impugnación Penal el 28 de octubre y por el propio STJ el 15 de diciembre. Además de la pena de prisión condicional, Galván fue inhabilitado especialmente para ocupar cargos públicos por el doble de tiempo de la condena y debe cumplir pautas de conducta durante dos años, como fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras. Asimismo, el fallo condenatorio fue notificado a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

La defensa particular del policía argumentó en su recurso que se había violado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. También sostuvo que hubo una aplicación errónea de la ley, alegando que ese día el acusado no ejercía “la competencia funcional efectiva por encontrarse de licencia”, y reclamó la vulneración del principio que indica que en caso de duda debe beneficiarse al imputado.

Sin embargo, los integrantes de la Sala B del STJ, Fabricio Luis Losi y María Verónica Campo, refutaron los planteos y consideraron “inatendible la pretensión” de revocar la condena. Los ministros concluyeron que los fundamentos fueron “una mera discrepancia con los criterios dados por los jueces”. Además, ratificaron que el hecho de estar de licencia por matrimonio no hacía cesar las incompatibilidades y prohibiciones propias de su cargo público, es decir, ordenar el egreso de personas detenidas para concurrir a un evento privado. Tras esta nueva denegatoria, a la defensa solo le queda la opción de ir en queja directamente ante la Corte Suprema como última instancia.

¿Te gusta InfoPico? Agréganos como fuente preferida y aparecemos primero en tus búsquedas
Agregar InfoPico